En Venezuela los empresarios deben cumplir o pagar las contribuciones parafiscales que requieren una gestión precisa para evitar riesgos, multas y garantizar la sostenibilidad de la empresa. Existen varios tipos de contribuciones parafiscales.
Las contribuciones parafiscales son tributos establecidos por ley que pechan a determinados grupos sociales o económicos a favor de entre públicos con autonomía financiera.
El abogado especialista en derecho tributario, Manuel Olivieri, señaló que hay varias contribuciones parafiscales y tienen distintas bases legales e imponibles.
“Una de las primeras es la Ley Orgánica Anti Drogas (Fona), que es el Fondo Nacional Anti Drogas. El lapso para pagarlo es de 60 días continuos después del cierre del ejercicio económico y aplica para las personas jurídicas con o sin fines empresariales, con más de 50 trabajadores. La alícuota, en ese caso, estaríamos hablando de 1% y 2%”, detalló.
Otra contribución parafiscal que pagan las empresas, de acuerdo a la Ley del Deporte (Lodases). El lapso para pagar es de 120 días continuos después del cierre del ejercicio económico y “se debe realizar una declaración estimada dentro de los 190 días del cierre y pagar el 0,25 % sobre la utilidad del ejercicio anterior”, dijo.
Añadió que se toma en consideración la utilidad neta contable anual, que declara el contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta. La alícuota es del 1 % sobre la utilidad neta contable.
Olivieri comentó que otra contribución parafiscal tiene que ver con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit). El aporte debe hacerlo el empresario de forma mensual, según la última reforma del artículo 32.
La base de cálculo para todas aquellas personas jurídicas, privadas y públicas que realicen actividades dentro del territorio nacional y cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 150.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela. “
Hay tres tipos de alícuotas, 2 % para bingos, casinos, alcohol y tabaco, 1 % para empresas dedicadas a hidrocarburos, y para el resto de las compañías el 0,50 % de los ingresos brutos.
Tributo a la Faov lo pagan patrono y trabajadores
Otra contribución parafiscal tiene que ver con la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat (Faov). “Hay que pagarlo dentro d ellos primeros cinco días de vencido el mes (es decir, lo de febrero se paga los primeros días de marzo). Están obligadas personas jurídicas públicas, privadas y trabajadores independientes”, afirmó.
El aporte al Faov lo hacen tanto el patrono como los trabajadores. Se calcula sobre el salario integral (todo lo que devenga el trabajador). La alícuota para el patrono es de 2 %, y para el trabajador de 1 %.
La alícuota al Ivss es variable según el riesgo de la empresa
El aporte el Ivss, según al Ley del Seguro Social Obligatorio, hay que pagarlo dentro de los cinco primeros días de vencido el mes. Están obligados tanto el patrono como el trabajador. Se calcula sobre el salario normal, que percibe el trabajador mensualmente.
“La alícuota dependerá del tipo de riesgo que tenga la empresa, oscila entre 9 %, 10 % y 11 % que es riesgo máximo. El aporte del trabajador es de 4 % sobre el salario normal; y el tope son cinco salarios mínimos”, precisó.
Los empresarios contribuyen al RPE o Régimen Prestacional de Empleo, que se paga los primeros cinco días de vencido el mes. Se calcula sobre el salario normal, el patrón paga el 2 % y l trabajador el 0,5 %.
Añadió que también deben pagar el Inces según la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Socialista, los cinco primeros días de vencido el trimestre. Se calcula sobre el salario normal, el patrono aporta 2 % y e trabajador 0,5 % solo cuando cobra las utilidades.
Los empresarios pagan contribución parafiscal, según la Ley de Protección de las pensiones, al Lpssfbi o Lay de Protección de las Funciones de Seguridad Social frente al Bloqueo antiimperialista. Lo paga mensualmente el patrono, es el 9 % sobre todos los pagos que le realiza al trabajador.
“Los pagos de las contribuciones parafiscales se deben hacer en los bancos autorizados para eso, generalmente bancos públicos; y también se puede hacer online en los portales de algunos entes”, aseguró.
Por su parte, el contador, José Antor, señaló que entre las contribuciones parafiscales que debe pagar un empresario destacan el Ivss, el Inces, y el Faov; entre otras.
“El Ivss se paga mensualmente y puede ser entre 14 %, 15 % o 16 % según el riesgo de la empresa, el Inces cada tres meses, el 5 % de la nómina. Una vez al año le retienen el 2,5 % de las utilidades del trabajador.”, dijo.
Las contribuciones parafiscales se pagan en los bancos autorizados, preferiblemente en la banca pública.
Empresarios pagan contribuciones parafiscales, a alcaldías y al Seniat
Afirmó que los empresarios pagan otras contribuciones, por ejemplo, las alcaldías, según la Ley de Armonización Tributaria; al Seniat también deben pagarle tributos, 16 % por concepto de IVA, 2 % por Islr y 3 % por el Impuesto a las Grandes transacciones Financieras (Igtf); que éste último se le carga al contribuyente cuando paga en divisas.
Destacó que los tres grandes grupos de impuestos en Venezuela, es decir, parafiscales, al Seniat y los de las alcaldías, representan el 40 % de los ingresos de un empresario.
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