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El Gobierno publicó este miércoles en la Gaceta Oficial N° 40.396 una resolución con la "Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales" en la que se establecen los productos que podrán ser vendidos en los establecimientos de salud del Estado y que formen parte del Sistema Público Nacional de Salud.
El texto indica que en caso de adquirir algunos medicamentos que no están en la lista se “deberá solicitar por escrito al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Hospitales, anexando una justificación de la compra”.
Alguno de los medicamentos que podrán venderse en las farmacias del Estado:
Omeprazol, Sucrafalto, Ranitidina, Atropina, Metoclopramida, Glicerol, Insulina de acción rápida e intermedia, Melformina, Vitamina C, Glucosa, Sulfato de Magnesio, Soluciones para diálisis peritoneal, hemodiálisis, Amiodarona, Bisoprolol, Dopamina, Lidocaína, Etanol, Peróxido de Benzoilo, Hidrocortizona, Pradnisolona, Doxicidina y Gentamicina, entre otras.
La resolución entra en vigencia a partir de este 22 de abril de 2014.
Gaceta oficial