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Más de seis años de cárcel para jóvenes que robaron cine del Concresa

Lunes, 18 de noviembre de 2013 a las 07:30 pm
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Prensa MP

Ante la contundencia de la acusación presentada por el Ministerio Público, fueron condenados Luigi Farias Vizcaya (23) y Francisco Pérez Gómez (22) tras admitir su responsabilidad en el robo en una de las salas de cine del Centro Comercial Concresa ubicado en Baruta, estado Miranda, el 04 de julio de 2011.

Durante el juicio, la fiscal 138º auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Elis Paredes, ratificó la acusación contra ambos jóvenes por la comisión de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir.

El Tribunal 12° de Juicio del AMC, una vez evaluadas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y tras la admisión del hecho por parte de Farias y Pérez, dictó sentencia condenatoria contra Pérez de seis años y ocho meses de prisión.

Mientras que Farias fue condenado a siete años y ocho meses, ambos permanecen recluidos en el Internado Judicial El Rodeo I, ubicado en Guatire estado Miranda.

Cabe recordar, que la noche del 04 de julio, los jóvenes armados irrumpieron en una de las salas de cine del referido centro comercial, en la función de las 8:40 de la noche, allí sometieron a los presentes y procedieron a llevarse objetos de valor.

Tras varias diligencias de investigación, fueron aprehendidos los jóvenes en una casa ubicada en el sector La Unión del barrio Santa Cruz del Este del municipio Baruta, en el estado Miranda, durante un allanamiento realizado por funcionarios de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Durante el procedimiento fueron incautados varios celulares y objetos de valor que pertenecían a las personas presentes en el cine.

Por este mismo caso, fue aprehendido, junto a los ahora condenados. Juan Carlos Lan Moreno, quien está acusado por los delitos de robo agravado y asociación para delinquir.

Sin embargo, debido a la actitud contumaz de Lan Moreno, quien se ha negado a comparecer a la audiencia de juicio, se ha aplicado lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha norma señala, en su numeral 3º, que cuando una persona se encuentre privado de libertad y no quiera asistir a una audiencia, “se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos… por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.”