Un tribunal federal en Massachusetts emitió una suspensión administrativa que frena el rechazo de asilos y la cancelación de permisos de trabajo (EAD) por falta de pago de la Tarifa Anual de Asilo (AAF).
Sin embargo, la obligación de pagar la tarifa de 102 por año sigue vigente. Explicamos qué significa esta medida para tu estatus.
Lo que debes saber hoy:
- Medida judicial: el Tribunal de Distrito de EEUU para el Distrito de Massachusetts frenó temporalmente la aplicación de varias políticas severas de USCIS derivadas de la Ley H.R. 1.
- Permisos de Trabajo (EAD) bajo TPS: se frena la afectación a las fechas de expiración previamente extendidas; los EAD mantienen su vigencia anterior.
- Solicitudes de asilo: USCIS no podrá rechazar solicitudes ni cancelar permisos de trabajo únicamente por no haber pagado la Tarifa Anual de Asilo (AAF).
- Procesos de deportación: queda suspendido el inicio de procedimientos de remoción basados exclusivamente en el impago de la tarifa AAF.
- OBLIGACIÓN CLAVE: la corte autoriza a USCIS a seguir cobrando la AAF. Si recibes una notificación de cobro, debes realizar el pago.
¿Qué ocurrió en el tribunal?
Un fallo emitido por el Tribunal de Distrito de EEUU para el Distrito de Massachusetts en el caso Venez. Ass’n of Mass., et al. v. USCIS marcó un freno temporal a la implementación de severas medidas migratorias aplicadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
La demanda, presentada por organizaciones representativas de personas con Estatus de Protección Temporal (TPS) y solicitantes de asilo, derivó en una suspensión administrativa de varias disposiciones publicadas entre julio de 2025 y abril de 2026 bajo la Ley de Reconciliación de 2025 (H.R. 1).
USCIS confirmó que acatará la orden judicial mientras continúan los procedimientos legales en las cortes.
Puntos específicos que quedan suspendidos
La orden judicial detiene de manera inmediata las siguientes acciones administrativas de USCIS:
- Vencimiento de Permisos de Trabajo por TPS: queda en suspenso la aplicación de las reglas de la H.R. 1 a las fechas de caducidad de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD). Cualquier EAD derivado de TPS que haya sido extendido mantendrá su fecha de expiración previamente establecida.
- Rechazo de Asilos por Falta de Pago: USCIS no podrá rechazar peticiones de asilo basándose en el incumplimiento del pago de la Tarifa Anual de Asilo (AAF).
- Cancelación de EADs: se suspende la revocación o cancelación de permisos laborales a consecuencia del impago de la AAF.
- Inicio de Deportaciones: USCIS no podrá iniciar procesos de remoción o deportación respaldándose únicamente en que la persona no pagó la tarifa AAF.
Lo que sí debes seguir haciendo: el cobro de la tarifa AAF continúa
Es muy importante destacar que la orden del tribunal permite expresamente que USCIS continúe cobrando la Tarifa Anual de Asilo (AAF).
- Si recibes una notificación de USCIS: debes pagar la tarifa según las instrucciones contenidas en dicha carta o notificación.
- Demás tarifas y requisitos: todas las otras tarifas y exigencias normativas contempladas en la Ley H.R. 1 continúan completamente vigentes.
¿Cómo actuar frente a esta decisión?
Para garantizar que tu proceso migratorio no sufra contratiempos, sigue estas recomendaciones prácticas:
- Revisa constantemente tu correo postal y tu cuenta de USCIS en línea
Si USCIS te envía una notificación de cobro relacionada con la tarifa AAF, no la ignores. Cumplir con el pago evitará complicaciones futuras en tu expediente cuando el litigio judicial concluya.
- Mantén comprobantes de todo pago realizado
Si realizas el pago de la AAF u otras tarifas, guarda fotocopias, recibos digitales o confirmaciones bancarias en un expediente seguro.
- Mantén la calma con respecto a tu Permiso de Trabajo (EAD)
Si tu EAD de TPS contaba con una extensión automática o previa, la orden judicial protege esa vigencia. Asegúrate de tener a la mano la documentación que acredite dicha extensión en tu lugar de trabajo.
- Asesórate únicamente con profesionales acreditados
Las leyes migratorias están cambiando con rapidez debido a litigios en desarrollo. Evita consultar a "notarios" o gestores no autorizados. Acude siempre a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada por el Departamento de Justicia (DOJ).
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