Las personas que trabajaron en Estados Unidos y posteriormente fueron deportadas o enfrentan una orden de salida del país deben presentar su declaración de impuestos. Según expertos en materia fiscal, haber generado ingresos dentro de la jurisdicción estadounidense vincula legalmente al contribuyente con el Servicio de Rentas Internas (IRS), sin importar su ubicación física actual o su estatus migratorio.
Declarar no siempre significa pagar. Al hacer el cálculo, puede que salgas "tablas", que te toque pagar una diferencia, o incluso que el gobierno te deba dinero a ti (reembolso). Si el cálculo dice que debes dinero, sí, debes pagar, aunque estés fuera del país.
Trámite desde el extranjero y gestión de reembolsos
El proceso para cumplir con la declaración puede gestionarse de manera remota a través de profesionales autorizados por el gobierno federal. Estos especialistas utilizan herramientas digitales y correos electrónicos para completar los formularios y enviarlos por vía electrónica. En casos donde el contribuyente no pueda actuar por sí mismo, existen formularios específicos para designar representantes legales ante las autoridades tributarias.
Si la declaración resulta en un saldo a favor, el dinero puede ser depositado directamente en cuentas bancarias. Los especialistas aclaran que, si el beneficiario utiliza una cuenta en un banco fuera de Estados Unidos, tiene la obligación adicional de declarar dicha cuenta. La normativa permite que el flujo de fondos se mantenga activo siempre que se sigan los canales de reporte establecidos.
Formularios de representación
Existen dos vías principales para que un tercero gestione estos trámites. La primera es un poder de representación simple firmado por el interesado. La segunda, más formal, es el uso del formulario 2848, que otorga facultades de representación directa ante el IRS. El cumplimiento de esta norma se considera una obligación legal que evita complicaciones adicionales con el fisco estadounidense.
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