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Estos son los requisitos para registrar una indicación geográfica en el Sapi

Viernes, 15 de septiembre de 2023 a las 05:14 pm
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Una Indicación Geográfica sin signos distintivos que identifican un producto como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

El Sistema Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) tiene todo lo necesario para quienes deseen hacer registro legal de su indicación geográfica.

Esto puede hacerlo cualquier grupo de productores debidamente organizados que directamente se dediquen a la extracción, producción, fabricación o elaboración de los productos que se pretendan amparar con la  Indicación Geográfica; las autoridades nacionales, estadales, municipales, comunales, pueblos indígenas y otras comunidades locales con personalidad jurídica, las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, cuyo ámbito territorial se corresponda con las indicaciones geográficas o denominaciones de origen solicitadas.

Debido a las particularidades de las Indicaciones Geográficas, se recomienda antes de consignar los recaudos, solicitar una cita presencial o virtual en la Dirección de Indicaciones Geográficas, con el objeto de que reciba la orientación adecuada al caso ([email protected]).

Los recaudos son

Acta constitutiva de la asociación.

Acta de asamblea donde se nombra al presidente.

Informe técnico o pliego de condiciones.

Borrador del Consejo Regulador.

Borrador del reglamento de uso.

Planilla completa y debidamente firmada.

Para el otorgamiento de las Indicaciones geográficas, se sigue el mismo procedimiento establecido para las marcas comerciales, tal y como lo señala la ley de Propiedad Industrial del año 1955, con la diferencia que existe un proceso de evaluación técnica y jurídica.

Las fases son las siguientes

Solicitud de la Indicación geográfica ante el SAPI con los recaudos requeridos.

Examen de forma por parte del SAPI.

Orden de Publicación en el Boletín y publicación en prensa.

Inspección técnica por parte de expertos para comprobar la calidad y la reputación del producto.

Publicación en el Boletín para efectos de oposición.

Examen de Fondo

-Evaluación técnica del pliego de condiciones por parte de tres (3) expertos en el tema.

-Evaluación de los aspectos legales del Consejo Regulador y el Reglamento de uso.

Declaratoria. En el caso que se cumplan con los requisitos, las evaluaciones sean favorables, y de no haber oposición, se publica la declaratoria de la Indicación geográfica en el Boletín de la Propiedad Industrial.

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