El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) ofrece protección migratoria a personas de países afectados por conflictos armados, desastres naturales o condiciones extraordinarias.
Sin embargo, no es un beneficio permanente y requiere reinscripción periódica ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis).
Reinscripción del TPS en Estados Unidos: siete pasos para mantener el estatus de protección temporal
Según La Nación, el Uscis exige la reinscripción durante cada período autorizado, incluso para quienes obtuvieron el beneficio por primera vez.
La falta de reinscripción dentro del plazo establecido puede resultar en la pérdida de beneficios como la autorización de empleo, la protección contra la remoción y la autorización para viajar al extranjero sin perder el estatus.
Pasos para la reinscripción del TPS:
- Preparar el paquete: Reunir los formularios I-821 (Solicitud de Estatus de Protección Temporal) e I-765 (Documento de Autorización de Empleo, si aplica), la evidencia requerida y las tarifas o la solicitud de exención.
- Enviar la solicitud: Dirigirla a la dirección indicada en la página oficial del TPS correspondiente al país del solicitante.
- Esperar el acuse de recibo: El Uscis enviará un número de seguimiento del caso.
- Asistir a la cita de datos biométricos: Si se recibe una notificación.
- Esperar la evaluación: El Uscis evaluará la autorización de empleo (si fue solicitada).
- Atender requerimientos adicionales: Responder a cualquier Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación.
- Recibir la decisión: El Uscis notificará la aprobación o denegación de la solicitud.
Documentación y formularios obligatorios:
- Formulario I-821: No requiere pago de tarifa para la reinscripción.
- Formulario I-765 (EAD): Requiere pago de tarifa, salvo exención por evidencia de necesidad.
Países designados al TPS:
Afganistán, Birmania, Camerún, El Salvador, Etiopía, Haití, Honduras, Líbano, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Venezuela y Yemen.
Criterios de elegibilidad:
- Ser nacional de un país designado o persona sin nacionalidad con última residencia habitual en ese país.
- Haber estado presente físicamente de forma continua en EE.UU. desde la fecha de designación del país.
- Haber residido de forma continua en EE.UU. desde la fecha estipulada por el Uscis.
- No tener ausencias prolongadas (excepciones para ausencias breves, casuales e inocentes).
Causales de exclusión o pérdida del beneficio:
- Antecedentes penales (delito grave o dos delitos menores).
- Inadmisibilidad bajo la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- Participación en persecuciones o actividades terroristas.
- No reinscripción dentro del plazo establecido.
Se recomienda consultar el sitio web oficial del Uscis para obtener información actualizada.
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