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Por medio de un Decreto de la Vicepresidencia de la República, se establece el lapso para la fase de inscripción en el Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), establece que este registro se constituye en un instrumento que ayuda a permitir el establecimiento de condiciones objetivas idóneas para el desarrollo de un sistema productivo y comercial.
A partir del 3 de octubre iniciaron las inscripciones y queda bajo la coordinación de la SUNDDE regular todo lo que concierne a la competencia, requisitos, deberes y uso de la información del RUPDAE.
En este sentido, y según explica la Gaceta Oficial N° 40.511, con fecha del viernes 3 de octubre, la Providencia Administrativa mediante la cual se establecen los lapsos de inscripción presenta 5 artículos:
Artículo 1: La presente providencia establece el lapso para fase de inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) por parte de los sujetos de aplicación para las diversas fases establecidas o a establecer por el SUNDDE.
Artículo 2: Se establece un lapso de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente providencia para la fase de inscripción de los sujetos de aplicación en el RUPDAE.
Artículo 3: En el transcurso del lapso establecido en el artículo anterior los sujetos de aplicación deberán realizar la inscripción de acuerdo a los parámetros y requisitos exigidos por la plataforma tecnológica habilitada para tal efecto.
Artículo 4: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá activar nuevos módulos en fases subsiguientes que permitan la constitución de un Sistema de Adecuación Continúa de Precios Justos. En cuyo caso se establecerán los lapsos correspondientes.
Artículo 5: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2014-10-06