En Venezuela hoy día, las solitudes de divorcios se han incrementado de forma significativa, convirtiéndose en uno de los problemas sociales más importantes para los venezolanos.
De allí la importancia de que, al momento de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado venezolano, se requiera de una serie de formalidades al introducir la demanda judicial.
La demanda de divorcio como trámite judicial
Para nadie es un secreto que muchas parejas, al momento de realizar este trámite judicial, informan que quieren realizar la partición de los bienes comunes.
Incluso, llegan a mentir diciendo que no existen bienes que partir, con el único propósito de mentir al Tribunal de Instancia, sin percatar las consecuencias jurídicas que esta falacia jurídica pueda acarrear.
En ese caso, es preferible señalar en el propio contenido de la demanda judicial que existen bienes comunes y una vez emanada la sentencia judicial y ejecutoriada sobre el divorcio, proceden a demandar la partición de bienes vía autónoma.
Ya que no se pueden ocultar los bienes comunes, puesto que traería como consecuencia jurídica que operó la cosa juzgada y los bienes no se pueden partir por la manifestación de voluntad de los cónyuges, al señalar en la demanda judicial que no tenía bienes comunes, ni siquiera vía autónoma.
Lo que dice el TSJ
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció recientemente, mediante jurisprudencia número 288, de fecha 12-07-2023, al señalar:
“Que los cónyuges manifestaron no poseer bienes”, de esta forma la Sala determinó que operó la cosa juzgada.
Es decir, usted no puede demandar ante un Tribunal de Instancia esos bienes que ocultó al momento de introducir su demanda de divorcio.
Sin embargo, quien suscribe el presente artículo difiere del criterio jurisprudencial, ya que cabe preguntar a la Sala, ¿cómo queda la prescripción para reclamar los bienes de la comunidad conyugal, que se puede realizar mediante demanda judicial autónoma?
Nuestra recomendación
Ante este escenario antijurídico, la recomendación es que al momento de introducir la demanda de divorcio incluya los bienes comunes de la comunidad conyugal, que sea de forma amistosa.
Si es contenciosa, es preferible demandar vía autónoma, aclarando en la demanda principal de divorcio que existen bienes de la comunidad, de conformidad con el artículo 148 del Código Civil venezolano.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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