Luego de la decisión tomada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió una sentencia en la que declaró procedente el antejuicio de mérito contra el diputado de la Asamblea Nacional Richard Mardo, se requiere ahora que la Asamblea Nacional dictamine el allanamiento de la inmunidad del parlamentario.
El reglamento de interior y de debates de la AN establece en el artículo 25 el procedimiento a seguir para concretar esta fase:
Artículo 25. “Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea procederá a designar una comisión especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando, a todo evento, al diputado o diputada involucrado la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución.
La comisión especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto.
En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la comisión especial correspondiente, la Asamblea no se hubiere pronunciado sobre el particular.
El diputado o diputada, a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la Asamblea”.
Uno de los abogados del diputado Richard Mardo, el doctor José Vicente Haro informó que siguiendo la jurisprudencia del TSJ "en varias sentencias de los años 2010 y 2011, como el caso del diputado Willmer Azuaje, entre otros, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 187 numeral 20 y el artículo 200 de la Constitución, la mayoría necesaria para allanar la inmunidad es de las dos terceras partes.
Explica que "en este caso se le va a abrir un juicio al diputado y existe un derecho constitucional de las personas que es el de presunción de inocencia, por lo que cuando se abre un juico se presume al acusado inocente".
"Los resultados de este juicio pueden ser que el fiscal considere que no hay elementos de evidencia suficientes para calificar un delito y sobresea la causa, con lo cual volvería al parlamento con todas sus atribuciones; que se declare con lugar el juicio y se sentencie a Richard Mardo, de forma tal que por esta causa pierde su condición de diputado de la república, y finalmente que se haga el juicio y lo absuelvan, por lo que vuelve a asumir su cargo como diputado electo por el pueblo", señaló el abogado.
Entonces, indica, "el juicio se incluye dentro de los supuestos de ausencia temporal, el diputado se separa del cargo por el allanamiento de la inmunidad y regresa a su cargo en cargo de que se declare sin lugar el juicio o se le absuelva".
Art. 49 num 2 toda persona se presume
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
(…) 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
Este hecho implica que para que se le allane la inmunidad parlamentaria al diputado Richard Mardo se requieren los votos de 116 diputados de los 165 que componen la Asamblea Nacional en Venezuela.
Parte de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia indica:
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, luego de un debate exhaustivo, declaró procedente el antejuicio de mérito contra el diputado de la Asamblea Nacional Richard Mardo, incoado por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
Mediante la sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró además lo siguiente:No ha lugar a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del diputado.Que hay mérito para el enjuiciamiento del diputado por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados.Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la aludida sentencia, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.Se ordenó remitir las actuaciones que conforman el antejuicio de mérito a la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Se ordenó notificar de la decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y al ciudadano Richard Mardo.
La Sala Plena examinó la querella fiscal y los evidentes elementos de convicción que incriminarían a Richard Mardo por haber incurrido presuntamente en los citados delitos, consistentes principalmente en la omisión u ocultamiento de cuantiosas sumas de dinero que habrían ingresado a sus cuentas bancarias sin haber sido declaradas al Fisco Nacional de conformidad con la ley, cuyo origen y destino lícitos no está esclarecido. Así, el Máximo Tribunal dictaminó la suficiencia de indicios conexos, serios y fundados, acopiados en el procedimiento del antejuicio de mérito, no rebatidos, contradichos ni justificados efectivamente según la ley por el diputado, ni por sus abogados defensores, todo lo cual configura una clara presunción que por su verosimilitud sería susceptible de comprometer su responsabilidad penal, y por ende, amerita ser investigada en el curso de un proceso penal según dispone la Constitución y la ley.
Finalmente será en el juicio ordinario, el cual tendría lugar si fuera allanada la inmunidad parlamentaria del mencionado Diputado, en el que con todas las garantías y el respeto a todos sus derechos, se dilucidarán los extremos sustantivos y razones de fondo en el marco de la tramitación reglada que acuerda el Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo al efecto las formalidades que este mismo instrumento manda, en concatenación con la legislación que resultare aplicable, señaló la sentencia.