La rendición de cuentas es una acción que ya hemos mencionado previamente en esta columna.
El proceso, tal y como su nombre lo indica, es el explicar, aclarar y/o rendir los movimientos, las acciones u omisiones que haya tenido el administrador o el obligado durante un tiempo en específico.
La rendición de cuentas es una obligación, la cual, puede ser exigida hasta por vía judicial, en otras palabras, puede ser obligado a rendir cuando se niega a ello.
En los inmuebles regidos bajo ley de propiedad horizontal normalmente esta rendición de cuentas es dada en el desarrollo de las asambleas, que normalmente se celebran al menos una vez al año.
¿Para qué se hace la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas demuestra, con detalles, lo que se hizo, lo que no se hizo, cómo se distribuyó el dinero, los recursos.
Pero, no es simplemente un balance que refleja que entraron X cantidad de dinero, se gastó otra X cantidad, y hay en cuenta X cantidad como saldo.
La rendición de cuentas es demostrar cómo se hizo, por qué se hizo, los resultados de lo que se hizo, o por qué no se hizo determinada acción.
Hay que recordar que la rendición de cuentas no sólo es económica y financiera.
Los balances financieros reflejan la condición, la salud financiera de esa institución que debe rendir cuentas.
Lo que no debe faltar
Un elemento fundamental de toda rendición de cuentas es la entrega de balances financieros los cuales deben ser aprobados por la comunidad.
Sorprendentemente, no siempre es así, y hay personas, administradores y contadores, que todavía cometen errores fundamentales y absurdos.
Un ejemplo de esto fue el error tan grande que nos dijeron recientemente, en una asamblea, donde una persona se presentó como contador y dijo que los balances de los años X no valían la pena reflejarlos por la devaluación económica y la reconversión monetaria.
Que eso había dejado los balances en bolívares con unos montos írritos y que no valía la pena de mostrar.
Además, en ese caso, el contador hizo la absurda observación, que los balances financieros fueron sólo presentados, que no eran para necesariamente fueran aprobados.
Errores imperdonables
Realmente, esto fue una primicia para nosotros, semejante error y mediocridad por parte de este contador.
Los balances presentados, siempre deben ser aprobados o no por parte de la comunidad, al punto que es un elemento sine qua non para poder proseguir con otros puntos.
Las implicaciones
En conclusión, la rendición de cuentas implica muchas cosas, no sólo presentar unos números que entraron, se distribuyeron y un saldo del administrador a la junta de condominio o comunidad.
Están obligados a presentarlos, y estos deben ser aprobados.
Mientras esto no suceda, no puede haber un desprendimiento de esa función, ya que siempre quedarán responsables, al punto de poder ser obligados hasta por vía judicial.
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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