Redacción 2001.com.ve
Mediante la Gaceta Oficial N° 40.519 que circula este jueves, se conoció que la providencia de la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contratistas, organismo perteneciente a la Vicepresidencia de la República, establece que la vigencia del certificado de inscripción y actualización que se otorga por el servicio, será de un año, contado a partir del 1 de julio de cada año para las personas tanto jurídicas o naturales cuyo ejercicico fiscal cierra el 31 de diciembre.
Si el ejercicio de las personas jurídicas o naturales no culmina el 31 de diciembre, se contará entonces a partir del primer día del septimo mes posterior al cierre correspondiente.
La providencia, se estableció en consideración a los retrasos ocasionados en los procesos de revisión y análisis, ya que anteriormente el cierre fiscal coincidía con la modificación anual.
Por último, la vigencia de los certificados emitidos con anterioridad y que aun no vencen, se extenderá 180 días después del cierre del ejercicio fiscal del titular certíficado, para que den cumplimientoa realizar futuras actualizaciones.
2014-10-16