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La Carta Magna tiene intérpretes a montón

Viernes, 28 de octubre de 2016 a las 08:00 pm
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Jesús M. Gambús [email protected]

La Carta Magna sancionada con entusiasmo tras el más reciente proceso constituyente, lejos de ser un instrumento de cohesión en el país es hoy un elemento de fricción constante entre los actores políticos.

El Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia han conformado un muro de contención para las iniciativas legislativas que se remonta al 6 de diciembre de 2016, cuando el soberano dio un giro de 180 grados a la composición política del hemiciclo.

La lista de desencuentros entre el Poder Judicial y el Legislativo parece extenderse sin solución para acentuar la crisis institucional que la AN trató de resolver ampliando el número de magistrados del TSJ, acción que quedó sin efecto dado que, según el propio TSJ, la coalición de partidos no tiene mayoría califi- cada para elevar a 15 el número de magistrados en la Sala Constitucional.

El artículo 187 de la Carta Magna establece que la AN ejerce “funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución”, más la interpretación del TSJ limitó esta función al control del Ejecutivo y no al del Poder Ciudadano, Electoral, Judicial, Estadal y a la Fuerza Armada. En el caso de la institución militar, los magistrados decidieron que ese estamento solo es controlado por su Comandante en Jefe, es decir el Presidente de la República.

Lo contemplado por el TSJ lanzó un salvavidas al ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, quien recibió una moción de censura de parte del Poder Legislativo por la crisis en su sector.

Sin presencia internacional. Según la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, el Parlamento pasó por encima del Poder Ejecutivo al llamar a instancias internacionales para denunciar la crisis que atraviesa Venezuela, competencia, que según el fallo, es exclusiva del Presidente de la República.

A otro callejón sin salida condujeron los cambios hechos a la Reforma de la Ley del BCV, al considerarse en el TSJ que dicha reforma procuraba asegurar el control del BCV a la mayoría opositora para perturbar y distorsionar el sistema socioeconó- mico y financiero.

Cohete quemado. Como una jugada a destiempo vio la AN la sentencia del TSJ que daba curso a un reclamo suyo sobre el Reglamento de Interior y Debate, pero en la administración pasada cuando era minoría en 2011.

El compromiso electoral. La Ley de Amnistía prometida por la MUD en la campaña parecía una conquis- ta obvia por el artículo 187 de la Constitución, pero el TSJ le cortó las alas al proyecto y lo declaró “inconstitucional”, cerrando la posibilidad de exonerar a decenas de opositores en prisión y en el exilio, acusados de delitos comunes.

El proyecto de ley de enmienda constitucional para eliminar la reelección indefinida y permitir una sola, además de recortar el período presidencial de seis años a cuatro, también recibió luz roja en el TSJ por tener efectos retroactivos y ser “un fraude a la Constitución Nacional.

2016-10-29