Por medio de la Gaceta Oficial N° 40.656, que circula este lunes, el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dio a conocer las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP), en las etiquetas de los envases de las bebidas alcohólicas.
A través de la Providencia 2015/0017, se establece "el PVP debe ser colocado en un lugar visible de la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier otra forma que impida su revisión".
El texto destaca que "el precio debe ser marcado por los fabricantes, productores artesanales e importadores, antes de que la mercancía sea retirada de sus establecimientos o la aduana”.
El precio colocado en la etiqueta dede estar estructurado en letras PVP+IMP, seguido del total a pagar, expresado en números, lo que deben estar separados por puntos, para los miles, y con comas para los décimales.
“Las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero especial, el marcaje sólo incluirá el PVP y debe estar estructurado en letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos (2) decimales”, señala la normativa.
Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado
La Providencia Administrativa NSAT/2015/0018, que circula en la Gaceta, se designa como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado a fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas.
El monto a percibir será el 100% del IVA, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.
El impuesto percibido debe ser consignado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto al valor agregado. Sin embargo, el agente percepción, deberá realizar una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.
El Seniat aclara que “los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, no podrán considerar como débito fiscal el impuesto percibido, el cual debe enterarse íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo imputarse o deducirse de él, ningún crédito fiscal. De igual manera, quienes soporten el impuesto no podrán considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que vendan”.
2015-05-11