Por medio de la Gaceta Extraordinaria N° 6.184 la Asamblea Nacional dio a conocer la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Esta modificación del Artículo 6 se refiere a la conformación de los Consejos Locales de Planificación Pública, por lo cual quedan de la siguiente forma:
1.-El Alcalde o Alcaldesa.
2.-Los concejales y concejalas del municipio.
3.-Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal.
4.-Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio.
5.-Dos consejeros o consejos electos o electas de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del municipio.
6.-Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere.
De igual manera, se indica que los integrantes de cada Junta parroquial Comunal elegirán un consejero, con su respectivo suplente, para el Consejos Locales de Planificación Pública. Mientras que los integrantes del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna, elegirán a un consejero con su respectivo suplente para el Consejos Locales de Planificación Pública.
Los alcaldes deberán instalar los Consejos Locales de Planificación Pública en un lapso no mayor a 90 días consecutivos al inicio de su gestión. También deberán presentar en dicho lapso, el Plan Municipal de Desarrollo.
Por otro lado, se expresa que el incumplimiento por parte del Alcalde de sus obligaciones, acarreará sanciones administrativas, penales y políticas, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Consejo Estatal de Planificación
La reforma de ley de los Consejos Estatales de Planificación Pública implica la modificación de la conformación de dichos consejos.
1.-Un Gobernador o Gobernadora, quien lo presidirá.
2.-Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que forman parte del estado.
3.-Los directores o directoras estadales de los ministerios del Poder Popular.
4.-Una representación de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional elegida de su seno, electos y electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.
5.-Una representación de diputados o diputadas al Consejo Legislativo elegida de su seno, equivalente a un tercio de los miembros del mismo.
6.-Los presidentes o presidentas o el Concejal o Concejala que ellos deleguen de cada Concejo Municipal del estado.
7.-Tres consejeros o consejeras de cada Consejo Local de Planificación Pública de los municipios existentes en el estado.
8.-Una representante por las organizaciones socioproductivas o una representante por los movimientos u organizaciones sociales que responda a la naturaleza propia de cada estado, elegida de su seno.
9.-Un consejero o consejera elegido o elegida de los pueblos indígenas. Donde los hubiere.
El Gobernador dispondrá de un lapso no mayor a 180 días continuos para presentar ante el Consejo Estatal de Planificación Pública el Plan de desarrollo Estatal.
2015-06-04