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Secuestro: Industria derivada de la impunidad

Sabado, 03 de septiembre de 2016 a las 08:00 pm
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Redacción Diario 2001

Madeleine A. Navas
[email protected]

Detener ilícitamente a una persona en contra de su voluntad, con el fin de exigir una cantidad de dinero u otro beneficio de orden material para la liberación de la víctima, es lo que se conoce como secuestro.

El sociólogo Luis Cedeño, director ejecutivo del Observatorio del Delito Organizado, afirma que todos los sectores que facilitan el crimen están presentes en Venezuela. "Estamos en una sociedad criminógena, es decir, que genera las condiciones perfectas para que todo el mundo delinca".

No es un secreto el sentir de los venezolanos: la impunidad ampara la operatividad del hampa. Desde abril del año en curso hasta junio, el secuestro ha sido el delito con mayor frecuencia, según información suministrada por el Observatorio del Delito Organizado.

Víctimas

El abogado criminalista Fermín Mármol, afirma que tanto el sexo, la edad y el número de raptos se desdibujaron para el secuestrador venezolano, incluyendo la marca, modelo y año del carro.

Cedeño afirma que en Venezuela es "prácticamente inexistente" el estudio de las víctimas: "victimología", pero que, el secuestro tiene una cantidad de secuelas psicológicas importantes para el afectado. De hecho, una de las consecuencias es que la víctima siente que no puede seguir viviendo en Venezuela.

Esquema

Para ejecutar un secuestro existe una estructura meticulosa que ha tenido buen funcionamiento al momento de llevar a cabo el delito. Consta de los siguientes cargos:

1. Negociador. Por lo general este rol lo cumple el líder de la banda o pran. Pone las condiciones del rapto a los familiares de la víctima.

2. Cobradores. Buscan el dinero, son los individuos más cercanos al pran.

3. Pegadores. Se encargan de capturar a la víctima. Para disminuir los riesgos de delatar a los cabecillas, estas personas no tienen conocimiento para quién trabajan.

4. Cuidadores. Vigilan al retenido. Suelen ser novatos en la asociación.

¿Leyes?

En el año 2009 se promulgó la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con el objeto de prevenir, tipificar, y sancionar los delitos de esta envergadura y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes, según su artículo 1.

Sin embargo, el sociólogo Cedeño manifiesta que no era necesaria una ley, puesto que hacía falta voluntad política del Estado y que hubiese un ministerio del sistema penitenciario que no estuviese intervenido por el delito organizado. 

"En Venezuela, frente a un Estado realmente inoperante, con la impunidad totalmente absoluta, leyes como esa aumentan la exención, inclusive modifican las formas de cómo el delincuente asume el delito", agregó. 

Tipos

Dicha ley clasifica seis tipos de secuestro: Simulación de secuestro. Se efectúa cuando se finge estar secuestrado (a) con la finalidad de conseguir dinero u otros bienes.

El secuestro político se lleva a cabo con el fin de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público o para generar alarma o conmoción social.

 El rapto breve (Express), es aquel que tiene una corta duración no mayor de un día.

En medios de transporte, consta en alterar el viaje de los ocupantes de la unidad pública o privada. Para canje de personas: su finalidad es exigir la liberación de individuos que se encuentren sentenciados o condenados.

El aislamiento forzoso se lleva a cabo cuando mediante amenazas o engaños se traslada a alguien con el fin de formar parte de grupos armados irregulares.

Los responsables tendrán  penalidades entre cinco a treinta años, según establece la ley.

El dato:

80% de las llamadas extorsivas salen de las cárceles. Un porcentaje similar de secuestros se planea, ejecuta y negocia desde los recintos penitenciarios.

2016-09-04