La bigamia o contraer nupcias con otra persona estando aún casado, es un delito según expertos.
2001 consultó con abogados para conocer cómo se penaliza y dónde denunciar.
La abogada Vestalia Tovar indicó que el delito de bigamia se puede presentar bajo dos escenarios jurídicos.
El primero es cuando un hombre está casado con dos mujeres al mismo tiempo, el segundo es cuando una mujer está casada con dos hombres.
“Este delito es penalizado en el Artículo 402 del Código Penal vigente. Esa cónyuge que dice estar casada con un señor descubre que está casado con otra mujer, puede formular su denuncia ante el Ministerio Público (MP)”, aseguró.
Hay agravantes dado los casos en Venezuela, sobre todo en la parte migratoria. Es decir, aquel hombre que está casado con una mujer en Venezuela, sale del territorio nacional y se casa en otro país.
Proceso
Explicó que cuando la persona está fuera del país y el cónyuge tiene conocimiento de que contrajo nupcias con otra persona, el cónyuge puede iniciar el procedimiento penal por Venezuela, aunque esté en otro país.
Hay que revisar los convenios bilaterales entre Venezuela y el país donde se encuentra residenciado el otro; o el Convenio Boliviano o el Convenio de La Haya.
El agraviado en Venezuela puede iniciar el proceso ante el MP, y éste puede hacer enlaces con embajadas y Consulados donde se encuentre la otra persona, sin necesidad de abogado privado.
El MP tramita eso porque son delitos que afectan a los derechos humanos.
“La bigamia se está viendo mucho en los procesos de divorcio. Por ejemplo, una persona con una demanda de divorcio en Venezuela que no esperó la sentencia judicial, y contrajo nupcias en el país donde está residenciado cuando se debe cumplir la disolución del vínculo matrimonial”, dijo.
Una vez que sale la sentencia de divorcio hay hacer el impulso de la ejecución de la sentencia y tramitar ante los organismos correspondientes el cambio del estado civil de casada a divorciada.
Una vez que tenga la sentencia de divorcio en Venezuela, debe solicitar el Exequátur Internacional (fuerza ejecutoria) en el país donde está residenciado. Esto se hace con en base a los artículos 54 y 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Pena
El abogado y criminólogo, Luís Izquiel, indicó que la Bigamia es un delito tipificado en el artículo N°400 del Gódigo Penal, que establece una pena de dos a cuatro años de prisión.
El Artículo 400 dice: “Cualquiera que estando casado válidamente haya contraído otro matrimonio o que no estándolo hubiere contraído a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de dos a cuatro años”.
Añade el artículo que si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de tres a cinco años de presidio.
Izquiel precisó que la Bigamia es un delito de acción pública, que puede denunciarse en el Cicpc o en la Fiscalía.
“El elemento probatorio principal es el Acta del primer matrimonio y la del segundo. Se pueden obtener porque las Actas son públicas”, destacó.
Añadió que también se castiga a quien no estando casado, se casa con alguien que sí lo está.
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