@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
Al momento que la persona es aprehendida una vez que se perpetra el delito, se le incauta como interés criminalístico el equipo celular.
Este pasa a ser resguardado en la cadena de custodia, mientras dure la investigación penal o hasta que termine la fase del juicio oral y público, a través de una sentencia absolutoria o condenatoria.
La revisión del equipo móvil
Ahora bien, al momento de la incautación del celular se procede a revisar si contiene lo siguiente: la tarjeta sim card, el chip o número y seriales que serán sometidos a la investigación, luego se realiza la experticia de análisis técnico de vaciado de contenido telefónico de llamadas.
Posteriormente, se determina mediante un gráfico preliminar de forma descriptiva y su contenido debe cumplir con los requisitos de ley, como: ubicación geográfica, contactos o abonados, tiempo de inicio y culminación de las llamadas.
Una vez realizada esta experticia, es considerada por el legislador penal en la fase investigativa hasta la fase intermedia –audiencia preliminar-, como una prueba documental, y una vez que pasa a la fase de juicio, el experto al ser evacuado deberá explicar el grafico definitivo; con el fin, de ratificar su informe técnico o su experticia desde el punto de vista científico.
El necesario informe técnico
Cabe advertir, al momento de celebrar la audiencia preliminar cuando el fiscal del Ministerio Público presenta su acto conclusivo de acusación fiscal en contra del acusado, deberá presentar para sostener la acusación el informe técnico de la experticia de análisis de telefonía.
Por ejemplo: un caso práctico de actualidad es el delito de estafa agravada, previsto y sancionado en los artículos 462 y 464 del Código Penal.
Ahí, se prevé la pena de 1 año a 5 años de prisión más sus agravantes, si al momento de la audiencia preliminar el fiscal del Ministerio Público solo presenta el informe de análisis de telefonía del equipo celular de la víctima.
Vulnerado el principio de igualdad
Si el fiscal no tiene el análisis de telefonía o experticia del número del celular del acusado, el juez de control no puede ratificar la privativa de libertad en contra del aprehendido, puesto que se vulnera el principio de igualdad entre las partes y el principio de presunción de inocencia.
Una vez que el experto es llamado al proceso en la fase de juicio, debe explicar el tiempo de inicio y culminación de la llamada telefónica; es decir hora, segundos y minutos.
Ubicación y contactos
En cuanto la ubicación geográfica deberá señalar con exactitud la dirección completa, en caso de ser incompleta o confusa, este medio probatorio no tendrá validez por estar viciada de nulidad absoluta.
En cuanto a los contactos deberá determinar la relación del celular del acusado con los números de celulares de los otros sujetos que intervinieron en el delito.
Nada de agendas electrónicas
La recomendación para usted es evitar alguna agenda electrónica en su celular, ya que sus contactos pueden ser perjudicados al momento de la investigación penal.
Uno de ellos o varios pueden ser llamados, a pesar de que no tuvo nada que ver con el hecho delictivo, siendo considerado como un abonado del número de celular del acusado y quedando ese abonado en calidad de testigo, investigado o privado libertad.
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