La fotografía es uno de los requisitos más relevantes en los trámites de identificación ante el SAIME.
Puesto que, una imagen que no cumpla con los parámetros establecidos puede generar retrasos o incluso el rechazo del proceso. Por ello, el organismo insiste en que los ciudadanos conozcan y respeten las normas vigentes antes de acudir a la cita de captación de datos.
Estas exigencias no son arbitrarias, puesto que el SAIME aplica estándares internacionales que permiten validar la identidad del ciudadano de forma precisa y segura. Cumplir con las reglas desde el inicio facilita la obtención de documentos como la cédula de identidad o el pasaporte venezolano.
Normas internacionales que rigen la captación de imagen
El proceso de fotografía del SAIME se rige por las normativas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estas reglas garantizan que la imagen sea compatible con sistemas biométricos nacionales e internacionales.
De esta manera, los documentos emitidos pueden ser reconocidos en controles migratorios y plataformas de verificación.
Requisitos sobre el rostro y accesorios
Entre las principales recomendaciones del SAIME, se establece que el cabello no debe cubrir la frente ni las orejas. Además, no está permitido el uso de accesorios que oculten el rostro o alteren su apariencia natural.
No se aceptan elementos como:
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Zarcillos, lentes o gorras
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Cintillos u objetos similares
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Piercings visibles en el rostro
Vestimenta y expresión facial permitidas
Se recomienda evitar prendas blancas, ya que el fondo claro exige contraste para una correcta visualización. Asimismo, no se permiten escotes muy pronunciados u atuendos que distraigan la atención del rostro.
En cuanto a la expresión facial, los ojos deben mantenerse abiertos de forma natural. La imagen debe captar claramente ambos lados de la cara, lo que resulta fundamental para los sistemas de reconocimiento facial utilizados por el organismo.
Excepciones para ciudadanos indígenas
La normativa del SAIME contempla excepciones importantes para los ciudadanos indígenas. De acuerdo con la Ley Orgánica para la Identificación, estas personas no están obligadas a usar vestimenta distinta a la correspondiente a sus usos, costumbres y tradiciones al momento de la fotografía.
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