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La divisas que requieran las empresas de la administración pública serán autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) según establece la Gaceta Oficial N° 40.391 que circula en todo el territorio nacional este viernes 11 de abril de 2014.
También el oficio señala en el convenio cambiario N°11, que las divisas serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Sin embargo, el trámite de solicitud se hará directamente con el BCV, tal como lo explica el artículo 4 del convenio cambiario. “El otorgamiento de divisas se hará de acuerdo con la disponibilidad de divisas que determine el BCV”.
Para que las empresas obtengan monedas extranjeras mediante el Sicad, el convenio indica que hay dos formas:
* La primera se otorgarán para “cubrir obligaciones”
*Deben justificar la otorgación es “el pago en moneda extranjera”.
También dicho convenio explica que las organizaciones públicas solo podrán solicitar divisas para hacer “pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud”.
Así mismo aquellas empresas públicas cuya actividad productiva “sean consideradas de interés por el Ejecutivo Nacional” podrán obtener erogaciones en moneda extranjera.
Cencoex podrá autorizar divisas a empresas públicas que necesiten pagos o remesas “indispensables” en el servicio exterior en representación de cualquiera de los 5 poderes públicos; la requerida por la seguridad pública y defensa nacional; el pago de la deuda externa; los referentes a viáticos de funcionarios públicos en el exterior y las divisas “que requiera la República para el manejo de las existencias del tesoro Nacional.
2014-04-11