Paola Ñáñez
AP
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La Corte Constitucional encontró el miércoles no ajustado a las leyes colombianas la adopción por parte de parejas del mismo sexo, excepto cuando el niño sea hijo biológico del padre o la madre homosexual, se informó oficialmente.
La decisión de la Corte, la máxima instancia en el país en asuntos de la Carta constitucional, explicó vía Twitter "Las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente".
Hace dos semanas los magistrados de la Corte no pudieron destrabar el polémico tema y se presentó un empate a cuatro votos. Entonces hubo necesidad de nombrar un conjuez, José Roberto Herrera, quien en la jornada dio a conocer tal decisión.