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Escarrá: "Una vez declarada la falta absoluta el vicepresidente puede asumir la presidencia"

Miércoles, 06 de marzo de 2013 a las 07:30 pm
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Félix Azuaje

Para al abogado constitucionalista Hermann Escarrá, el nombramiento de Nicolás Maduro como presidente encargado quedó tácito una vez que fue declarada la ausencia absoluta de Hugo Chávez Frías tras su fallecimiento.

En una entrevista a la cadena CNN en español, Escarrá explicó que desde el mismo momento en que se verificó la falta absoluta se desencadena la norma constitucional y se aplica de manera directa porque ella no exige un procedimiento ni un acto de ninguna naturaleza. “es lo que llaman de aplicación inmediata. La norma lo único que exige es que opere la falta absoluta y una vez que opera la falta absoluta el vicepresidente asume la presidencia, y es de entender así porque en todas las constituciones  se le tiene mucho temor a una situación de acefalia”, dijo Escarrá destacando que la mayoría de los constitucionalistas deciden redactar esta norma de esa manera para que no exista la posibilidad de un vacío de poder.

“La norma lo que dice es: ocurrido la falta absoluta, debe ser sustituido de una de las dos formas o por el presidente de la Asamblea Nacional o por el Vicepresidente de la República, según fuese el caso. Uno observa las constituciones de la América Latina, la propia de los Estados Unidos y de Europa y eso es algo donde los constituyentes cuidan mucho de que los procedimientos sean muy rápidos y sin demasiada formalidad, para no permitir que se produzca acefalia sobre todo en el poder ejecutivo”.

Con respecto al lapso necesario para hacer el llamado a las elecciones, el abogados constitucionalista explicó que el lapso de 30 días es para preparar y definir la fecha de recepción de recuados para la inscripción a la nueva elección presidencial. “La verificación de la elección no necesariamente tiene que ser en 30 días sino que podría ser en los días siguientes”.

El decreto 229 de la Constitución Nacional , según Escarrá, no prohíbe a los gobernadores, a los alcaldes, ministros, vicepresidente y presidente su aspiración a otro cargo; lo que si establece es que para optar a cualquier elección ´popular debe el funcionario renunciar a su actual cargo. “Lo que realmente prohibe la norma es que en el momento en que se vaya a inscribir el funcionario no puede estar ejerciendo el cargo”.

La decisión tomada el nueve de enero de este año en la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya establece la continuidad administrativa del actual gabinete, por ende, y según las regulaciones de tiempo establecidas por la propia constitución, el vicepresidente Maduro puede ser declarado presidente suplente.