El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció un cambio en los términos y condiciones para la compra y venta de divisas a la banca nacional por operaciones de menudeo.
En este sentido, el BCV establece que los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.
Así lo anunciaron en una circular emitida por el ente emisor este lunes 26 de septiembre, bajo el nombre “Circular sobre límites de venta bajo el mecanismo de Bajo Valor Menudeo”.
Recordemos que un aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019.
El BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.
Por otra parte, la nueva norma no menciona ningún mínimo para este tipo de operaciones.
En teoría un cliente podría cambiar un euro si así lo desea.
Asimismo, se aclara que se acumularán todas las operaciones que haga, sin importar la entidad bancaria o el intermediario, para calcular ese monto anual.
La circular enfatiza que las instituciones bancarias tienen un máximo de 30 días hábiles bancarios a partir de la fecha de emisión de la circular (26/09/2022).
Esto, para implementar las adecuaciones tecnológicas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el documento.
Con información de Banca y Negocios
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