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Una Resolución del Ministerio del Poder Popular pata Hábitat y Vivienda publicada en la Gaceta Oficial N° 41.525, de fecha 15 de noviembre, establece la condiciones necesarias que regirán el otorgamiento de créditos para poder adquirir, ampliar, autoconstruir o mejorar viviendas.
Esto se realizará con recursos de los fondos regulados por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos provenientes de los fondos que maneja el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
A continuación, algunos artículos íntegros de la resolución.
Artículo 1: Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2: Los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal que serán otorgados con los recursos establecidos en el artículo anterior, a los apostantes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAW), independientemente de su ingreso integral total familiar mensual, podrán ser concedidos hasta por el monto máximo establecido en la presente resolución.
Artículo 3: El ingreso integral total familiar mensual declarado y demostrado por el solicitante y/o cosolicitante del crédito en el FAOV o FAW, será determinante para la evaluación crediticia, debiendo coincidir con el declarado en la solicitud del crédito. El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito.
Artículo 4: Los créditos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución podrán ser pagados mediante cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias. Las cuotas mensuales ordinarias no superarán el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al por ciento (5%) de éste.
En las modalidades de créditos que se otorguen con los recursos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se aplicará el pago de las cuotas extraordinarias de conformidad con lo que establece la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, salvo en los casos de solicitudes de créditos en la que el ingreso familiar cubra la totalidad del precio de la vivienda, quedando siempre la opción de los solicitantes de aplicar las cuotas extraordinarias para el pronto pago del crédito.
El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito.
Artículo 5: Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta y cinco (35) años.
En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinticinco (25) años.
Para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años y en los créditos de mejoras de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años.
Gaceta-Oficial-N-41-525 by Diario 2001 on Scribd
2018-11-21
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