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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicó una providencia en la Gaceta Oficial N° 40.780 que circula este miércoles en cual establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a las normas legales vigentes, tendrán el siguiente valor facial hasta el agotamiento de su existencia.
Según el texto, los formularios deberán cumplir con las normas de calidad que determinen el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y sólo podrán ser entregados en las Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en la respectiva Providencia Administrativa.
FORMULARIO VALOR FACIAL
Forma 16 – Información y pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal. Bs. 49,50
Forma RAR 23 – Ajuste Inicial por Inflación, solicitud de inscripción en el Registro Bs. 54,50 de Activos Revaluados, declaración especial y pago.
Gaceta Oficial Número 40.780. Noviembre 03%2c 2015
2015-11-04