Por medio del Decreto N° 4.767, publicado en Gaceta Oficial N° 42.548, de fecha 13 de enero, se exonera la importación de combustible del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
Estas operaciones también quedan exentas del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).
Según Gaceta Oficial, la norma aplica al "Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad". Están incluidas las "empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas".
Esta normativa se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Para beneficiarse de la exoneración, los importadores deben presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales que van a importar; así como la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1.
Asimismo, se debe entregar el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Seniat.
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