Abuso sexual en menores: un delito atroz según las disposiciones legales en el estamento jurídico venezolano.
En Venezuela, desde el año 2016 se agudizó la crisis económica.
Primero por Decreto de Estado de Excepción Económica.
En segundo lugar por Decreto de Emergencia Nacional por Estado de Salud por el coronavirus.
Como consecuencia de ello, aumentó la pérdida de valores evidenciándose en hechos como el delito atroz de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, producido en el entorno familiar directo del niño.
Los menores: seres vulnerables
Cuando representamos judicialmente a ese niño vulnerable en medio de la audiencia penal, hemos sido testigos cuando el agresor manifiesta que abusó sexualmente de la víctima.
Estas situaciones se dan por no tener un empleo u otra actividad que le permitiera sustentarse económicamente y ocupar su mente.
En esos casos resulta esta respuesta injustificable, pues pareciera que el ocio se apoderara del yo negativo conductual y espiritual de este tipo de personas que comenten estos hechos punibles.
Por lo tanto, el desequilibrio mental no puede excluir de responsabilidad penal a ese individuo, que es dueño de sus actos y sus acciones, y menos aún frente a un niño que es vulnerable.
Los menores en riesgo
La situación es muy grave, evidenciándose casos ante los Tribunales Penales entre personas de 30 años de edad, o mayores, quienes se sienten atraídos por adolescentes de 12 hasta 16 años.
Se trata de una conducta aberrante y antijurídica merecedora de todo el castigo de la ley.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 259 y siguiente) -ante este delito y dependiendo si es anal, vaginal u oral- señala la pena máxima de prisión de 20 años, si fue un niño.
Pero, puede darse el caso que este sujeto abusó sexualmente de varios niños; lo que significa que la pena condenatoria podría ascender a más de 30 años de prisión.
También, se puede dar el caso de una víctima ya mayor de edad, que cuando niño fue abusado sexualmente y lo manifestó a un familiar tiempo después.
Esto significa que no trascurrió la prescripción de esa acción penal del delito de abuso sexual de la víctima cuando era niño.
¿Qué puede hacer la familia?
Por ello, el familiar puede incoar la denuncia al agresor a pesar de que la víctima ya es mayor de edad, puesto que el delito de abuso sexual se configura en ese caso a partir de la denuncia, aunque la víctima sea mayor de edad.
En el momento del evento, no hubo consentimiento.
La recomendación es que al momento de que algún menor sea víctima del delito de abuso sexual, deberá evaluarse exhaustivamente por un especialista o médico forense.
Sobre las niñas
En el caso de las hembras, por ejemplo, la prueba de reconocimiento forense vaginal o anal analiza detalladamente que no aparezca coito vaginal habitual.
Lo anterior se debe a que al momento del abuso sexual esa niña se bloquea psicológicamente y constriñe el músculo; generando inflamación.
Cuando hay penetración por abuso sexual y de forma violenta, se genera una serie de lesiones significativas y laceraciones en la región vaginal.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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