La libertad individual es un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dentro del Derecho Penal, el procedimiento se puede desarrollar con el detenido o sin detenido, siendo tratamientos jurídicos iguales a pesar de que la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal da prioridad a los juicios con detenidos; incluso los lapsos son continuos, con el fin de agilizar el proceso y evitar el retardo procesal.
En la práctica forense, vale decir ante los Tribunales Penales de Instancia, el procedimiento comienza con la fase investigativa.
Fase de la investigación
Esta fase es la más importante, ya que los abogados privados o defensores públicos deben ofrecer los medios probatorios, como: documentales, testimoniales, informes, experticias, entre otras; con el único objetivo de ilustrar al fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal en la búsqueda de la verdad material.
Es importante señalar que, desde la fase investigativa del proceso penal hasta la fase intermedia, léase audiencia preliminar, los funcionarios policiales de cualquier cuerpo o en su defecto la Guardia Nacional al momento de levantar el procedimiento en flagrancia, de la perpetración del hecho punible realizado por el sujeto, deberán realizar un acta de aprensión.
Mayormente el acta está integrada por cinco funcionarios, pues es una prueba documental y la única manera de ser verificada y ratificada es en la fase de juicio o fase decisoria.
Ubicar a los funcionarios
El hecho de no localizar a los funcionarios es una dificultad para el Ministerio Público, desventaja para el reo y complicación para los abogados defensores.
En muchos casos se encuentran adscritos a otra guarnición o cuerpo policial, se han ido del país o han muerto, siendo su ubicación infructuosa.
Ahora bien, la ubicación del funcionario de aprehensión le corresponde al tribunal que deberá instar al Ministerio Público, por ser el órgano de prueba que fue incorporado al proceso por medio de la prueba de testigo.
En beneficio del reo, como abogados defensores debemos hacer seguimiento para que el Tribunal de Juicio emita las notificaciones a los cuerpos policiales donde los funcionarios estén adscritos.
Por ejemplo, ante una radicación de juicio (terrorismo) en Caracas y los funcionarios se encuentran en otra región, el tribunal para no perder el tiempo deberá emitir un oficio dirigido a la presidencia del Circuito Judicial de esa región, para que ordene y se realice una video llamada al funcionario policial para oír su declaración; siendo válido este acto procesal.
Una gran pregunta
¿Qué pasa cuando el funcionario policial no aparece o no es ubicable?
En ese caso, los familiares del reo deben estar pendientes de que los abogados defensores insistan ante el tribunal que se emita dos notificaciones al organismo policial, para que el funcionario se presente a la audiencia.
De ser infructuosas las notificaciones, entonces la defensa debe solicitar agotar los dos mandatos de conducción con la presencia de la fuerza pública, dejando constancia de esos dos mandatos.
Si esos funcionarios no asisten con estos mandatos, el Tribunal de Instancia desistirá de ese medio probatorio para darle continuidad al debate, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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