El Código Civil venezolano señala que se es niño hasta la edad de 11 años.
A partir de los 12 años hasta los 17, es adolescente y a los 18 años se obtiene la mayoría de edad.
Es entonces cuando empieza la capacidad para obrar y realizar actos civiles, como ser titular de bienes muebles e inmuebles.
Desde las primeras etapas de vida del niño, hasta los 7 años de edad, tienen derecho de estar con la madre, salvo prueba en contrario que exista, por ejemplo: una denuncia del padre por maltrato cruel, por abandono; entre otros factores determinantes que incidan y limiten a esa madre de continuar con la custodia de su hijo.
El niño y el divorcio
Las estadísticas en Venezuela son alarmantes, ya que al momento en que las parejas se divorcian o culminan su relación concubinaria, el débil jurídico de la relación es el niño.
No vamos a generalizar, pues también existen padres que no les importa la salud mental de sus hijos, reforzando negativamente la conducta que tendrá incidencia en su crecimiento y el desarrollo personal en el presente y el futuro.
Los procesos judiciales incoados ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están abarrotados por demandas de custodia compartida, revisión de régimen de convivencia, obligación de manutención, permiso del menor, divorcios, entre otros.
El deber de los jueces
Los jueces de Instancia, en aras de proteger el interés superior del niño, niña y adolescentes en la primera fase de mediación, deciden escuchar a los niños, para obtener una mejor apreciación sobre la relación estrecha con cada uno de sus progenitores y así determinar a quién corresponderá la custodia.
Es importante destacar que la escucha del niño en materia probatoria no es determinante para el juez de Instancia.
Una vez finalizado el interrogatorio este medio probatorio se ubica por el legislador como accesorio, ya que existen otros elementos probatorios como documentales, testimoniales, informes y experticias; que son contundentes para sentenciar ajustado a derecho.
El niño escuchado por la ley
Sobre el punto de la escucha de los niños, una vez llamados al proceso judicial, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estableció el Acuerdo sobre las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar, a ser Oído en los Procedimientos Judiciales Ante los Tribunales de Instancia.
Éste fue emitido por la Sala Plena del Máximo Juzgado, en fecha 25 de abril de 2007, vigente hasta los actuales momentos.
En su artículo 9, literal 8, prevé la orientación de los jueces para valorar la opinión o el dicho del niño; vale decir, que el juez debe hacerlo sui generis, mas no valorarlo como determinante para el proceso.
Lo que procede
La recomendación, cuando estemos en presencia de una demanda judicial donde esté involucrado un niño, es hacer énfasis en utilizar los medios probatorios indispensables para el proceso, por ejemplo: en el caso en que el padre demanda a la madre por custodia compartida, y ese padre ha estado ausente en el crecimiento y desarrollo del proceso, deberán consignar inventario real mensual de gastos, recibos de pagos del colegio, facturas de las vestimentas, facturas de los medicamentos, entre otros; y no hacer énfasis en la escucha del niño por no ser contundente para el juez al momento de sentenciar.
@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista
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