Los arrendamientos es un tema que hemos mencionado muchísimas veces, pero por un comentario reciente que nos hicieron, nos sorprende que todavía existe la confusión.
En materia de arrendamientos existen tres legislaciones diferentes en Venezuela, todas ellas vigentes.
Tener claro esto, es de suma importancia, ya que vemos con mucha frecuencia, que se aplica erróneamente una ley a un tipo de arrendamiento determinado.
Es fundamental tener claro qué tipo de relación arrendaticia se tiene, es decir, el tipo de inmueble que se tiene arrendado.
Estos pueden ser vivienda, local comercial, oficina, terreno, consultorio médico, galpón, estacionamiento. A todos estos se les puede aplicar una u otra ley.
Es básico saber qué ley aplicar a cada situación. Lo más obvio, es tener que aplicar lo que es correcto, si se aplica algo incorrecto a algo, no puede haber un buen resultado.
Pero más allá de esto, es básico tenerlo claro, ya que eso determinará muchos aspectos fundamentales, como por ejemplo, el procedimiento a aplicar, puede ser ordinario, breve, oral.
También nos aclara si existen instancias administrativas que se deben agotar.
Puede existir también, una variación en el tiempo mínimo de duración de los contratos, las formas de ajustar el canon entre otras; todos estos son detalles que las diferentes leyes nos darán.
Otro elemento importante, es determinar dónde está el inmueble, es decir, si está dentro de una inmueble bajo régimen de propiedad horizontal o no.
Este punto es importante ya que nos permite, en algunos casos, poder o no incluir el pago del recibo de condominio, entre otras limitaciones.
Debemos aclarar que la determinación del tipo de arrendamiento y la ley a aplicar viene, en principio, del tipo de inmueble en sí, y también de lo que determine el contrato.
Ejemplo de lo anterior es: Entregamos un galpón para depósito. Físicamente se ve que es un galpón y se escribe en el contrato que es un galpón para uso de depósito.
Ahora bien, el vigilante o el inquilino, mete una cama, a su perrito y un televisor en el galpón. Posteriormente, al momento de una devolución del inmueble, esta persona alega que hay que ir a la superintendencia de viviendas ya que es ahí donde vive.
Otro ejemplo, es un edificio residencial netamente, y se alquila el inmueble como vivienda, pero el inquilino pone una oficina ahí.
En conclusión, lo que haga el inquilino, en especial, si es unilateralmente, no es lo que determina la ley a aplicar.
Hay que tener mucho cuidado con este tema, ya que es fundamental al momento de solucionar una controversia.
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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