En Puerto Rico hay varias formas de obtener una propiedad. Una de ellas es cuando pasa el tiempo y se le reconoce a través de un término llamado “prescripción adquisitiva” o “usucapión”.
Para que esto suceda la persona tiene que poseer la propiedad como si fuera dueño de ella por un número de años.
Requisitos
Dicha posesión debe cumplir con los siguientes requisitos:
Que la persona viva en la propiedad y haga actos que comúnmente hacen las personas dueñas de una propiedad.
También, que las personas vecinas reconozcan a la persona como dueña de la propiedad o terreno.
La posesión de la propiedad debe llevarse a cabo sin violencia.
La persona tiene que vivir en la propiedad por una cantidad de años que requiere la ley.
La persona que cumple estos requisitos se conoce como una usucapiente.
El tiempo de ocupación en la vivienda ante la ley dependerá de la manera en que se obtuvo la propiedad y de si los términos estaban transcurriendo a la fecha del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico.
Formas de usucapiones y tiempos
- Si la persona obtuvo el terreno o la propiedad de quien creía que era dueña o podía traspasar la misma:
Esto se conoce como usucapión de buena fe o usucapión ordinaria. En estas situaciones, existe una persona que aparenta tener lo que se conoce como un justo título o el derecho válido de traspasar esa casa o esa tierra. Quien le creyó y compró o adquirió de ella, no se considera dueña automáticamente. Tiene que pasar cierta cantidad de tiempo.
¿Cuánto?
A partir del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico, tienen que pasar 10 años para serlo, con justo título y buena fe.
Si el término estaba transcurriendo al 28 de noviembre de 2020, tienen que pasar los términos dispuestos en el Código Civil anterior, que son los siguientes:
10 años si la persona se encontraba presente en Puerto Rico
- 20 años si la persona se encontraba fuera de Puerto Rico
Si el término fue interrumpido después del 28 de noviembre de 2020, el término será el del nuevo Código Civil (10 años sin distinción entre personas presentes y ausentes).
- Si la persona obtuvo el terreno o la propiedad sabiendo que no era suya:
Este es el caso de las personas rescatadoras de terreno.
Esta se conoce como usucapión extraordinaria o de mala fe. La persona que adquirió la propiedad o el terreno conocía que quien le transfirió el título no tenía la capacidad para hacerlo.
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Es, por tal razón, que la cantidad de años que tienen que pasar para que quien vive la propiedad se considere dueña aumenta a lo siguiente:
A partir del 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico, tienen que pasar 20 años, sin requerir justo título ni buena fe.
Si el término estaba transcurriendo al 28 de noviembre de 2020, tienen que transcurrir el término dispuesto en el Código Civil anterior: 30 años sin requerir justo título ni buena fe.
Si el término fue interrumpido después del 28 de noviembre de 2020, el término será el del nuevo Código Civil (20 años sin requerir justo título ni buena fe).
Se interrumpe el término cuando la propiedad se abandona por más de un año o cuando la persona dueña presenta una demanda de desahucio.
Con información de ayudalegalpr.com
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