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¿Cómo registrar una firma personal en Venezuela?

Lunes, 08 de julio de 2024 a las 08:30 pm

La Firma Personal (FP) te permite ejercer legalmente actividades comerciales en Venezuela; por ello, cuando constituyes una firma personal, te estás declarando como comerciante ante el Registro Mercantil.

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Esto quiere decir, que podrás hacer uso de un nombre comercial con el que asumirás los compromisos, funciones y obligaciones de una persona jurídica.

La concepción de una firma Personal en Venezuela se da principalmente entre personas emprendedoras ¿Por qué? Pues muy sencillo, porque en Venezuela no se permite la creación de una sociedad mercantil con un solo socio.

Motivo por el cual, los emprendedores deciden registrar una Firma Personal para realizar de manera legal sus diversas actividades de comercio en el país.

¿Qué es el registro de firma?

Se conoce como el registro de Firmas en Venezuela al proceso de constitución de una firma personal ante el registro Mercantil y ante el registro de comercio respectivamente.

De esta manera, cada institución lleva de manera ordenada la información fundamental de cada organización mercantil.

¿Qué es el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil es la institución del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) encargada de inscribir a los comerciantes individuales o sociales; además de realizar de cualquier trámite notariado como es el caso de los poderes.

Del mismo modo, también actúa como un almacén para la difusión de los estados contables de cada empresa que se encuentre registrada bajo su jurisdicción.

¿Qué es el Registro de Comercio?

El Registro de comercio pertenece al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional (MPPCN), y se encarga de permitir el correcto registro de los documentos que el comerciante necesite para poder constituir legalmente su firma personal.

Es importante acotar que, el registro de comercio trabaja de la mano con el registro mercantil; ya que, es el que se encarga de proporcionar información relevante acerca de la disponibilidad del nombre o razón social, para que el registro mercantil apruebe o no la solicitud de un firma personal.

Requisitos para Registrar una Firma Personal

Para constituir una Firma Personal es necesario consignar ante el Registro Mercantil, una serie de documentos exigidos legalmente para tal fin.

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La documentación exigida es la siguiente:

  • Cédula de identidad o documento de identidad en original y copia (El documento de identidad debe estar actualizado, en buen estado y vigente). En caso de que el solicitante sea extranjero debe consignar una copia de su visa de “Transeúnte” o “Residente” según sea el caso  Si tu cédula se encuentra vencida, te invitamos a renovarla de la mano de nuestra guía relacionada con la “cédula de identidad venezolana”.
  • Documento constitutivo de aprobación redactado de preferencia por un abogado conocedor de la materia.
  • Recibo de pago de los aranceles
  • Soporte del capital (Movimiento de cuentas bancarias o títulos de propiedad).
  • Reserva del nombre de la Firma.
  • RIF Natural del solicitante → Es importante que el RIF se encuentre actualizado. Por eso, en caso de tenerlo vencido, te invitamos a renovarlo de la mano de nuestra guía “Consulta de RIF”.
  • Recibo de servicio público con fecha de emisión no mayor a 6 meses a nombre de la persona solicitante (Agua, luz, teléfono, tv cable, etc.).
  • Constancia de Residencia en original y copia Si no sabes cómo obtener este documento, no puedes dejar de leer nuestro artículo detallado sobre la “Constancia de Residencia”.
  • Contar con el capital mínimo exigido para la constitución de la firma personal.

Registro de Firma en Venezuela, explicación Paso a Paso

Para poder constituir una Firma Personal en Venezuela, debes seguir los pasos detallados a continuación.

Paso 1: Verificación de la Disponibilidad del Nombre

Lo primero que debes tener en cuenta a la hora de querer constituir tu firma personal; es que, debes crearle un nombre que no sea utilizado por ningún otro comerciante o empresa a nivel nacional.

Para ello, necesitas pensar en un nombre que contenga tu apellido con o sin tu primer nombre; tal como lo indica el artículo 26 del código de comercio, el cual establece que:

Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Por esta razón, debes tener en cuenta al menos 3 nombres; ya que, este es el monto mínimo exigido por los registros mercantiles.

Luego, tendrás que acudir a la taquilla del Registro Mercantil correspondiente; y solicitar, para posteriormente llenar y entregar, la planilla formato de verificación del nombre (Anexa los 3 posibles nombres de tu firma personal).

Además, allí te indicarán el monto del arancel a pagar por el proceso de verificación del nombre.

Nota: Si ninguno de los 3 nombres está disponible, tienes que repetir el mismo proceso.

Paso 2: Reserva del Nombre

Cuando el Registro Mercantil te indica que el nombre se encuentra disponible, tendrás que reservarlo legalmente.

Para ello, en la taquilla del Registro normalmente te indicarán el procedimiento a seguir, el monto del arancel a pagar y te facilitarán la planilla correspondiente; la cual es necesaria para completar la reserva.

Nota: Para cumplir con este paso solo cuentas con 3 días hábiles contados a partir de la respuesta positiva de disponibilidad del nombre emitida por el Registro Mercantil.

Paso 3: Sello de Visto Bueno (Documento de Constitución)

Culminado con éxito el paso anterior, dispondrás de 30 días hábiles para entregar el documento de constitución.

Además, es importante que acudas con un abogado colegiado que trabaje con este tipo de trámites para que redacte el documento constitutivo de tu firma personal.

Ten presente que, aunque en internet existen muchos modelos de firma personal; no es recomendable que lo redactes por tu cuenta.

Cuando ya poseas el documento constitutivo visado por un abogado, tendrás que entregarlo en el registro junto con los requisitos mencionados anteriormente.

Hecho esto, solo tienes que esperar a que el registro compruebe que tanto la redacción del documento constitutivo como los requisitos entregados cumplan con las exigencias legales requeridas para tal fin.

Finalmente, cuando la solicitud es aprobada, el registro sellará el documento a modo de aprobación.

Nota: En caso de existir algún error se te dará un lapso de tiempopara que modifiques e introduzcas de nuevo el documento y los requisitos correspondientes con las correcciones realizadas.

Paso 4: Pago de Aranceles (Liquidación)

Cuando ya tengas el acta de constitución de tu firma personal con el sello de visto bueno del Registro, tendrás que pagar el monto correspondiente por concepto de aranceles y timbres fiscales.

Nota: El costo por la inscripción de una firma personal se encuentra anclado al petro. La inscripción tiene un costo de 0.10 petros y se debe pagar 0,20 petros por cada folio adicional.

Paso 5: Firma del Documento Constitutivo

En este punto, una vez sea aprobado el documento y te encuentres solvente con el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren); tendrás que acudir nuevamente al registro en la fecha fijada para que firmes el documento.

Paso 6: Publicación en el Periódico

El código de comercio establece que se debe realizar una publicación de ley en un periódico local de la copia certificada del acta de constitución de la firma personal; sin importar si el periódico es impreso o digital.

Paso 7: Solicitud de RIF

Para solicitar tu RIF ante el SENIAT necesitas inscribirte por internet, para luego acudir a la sede más cercana con los documentos requeridos para tal fin; los cuales son:

  • Documento original de constitución de la Firma Personal.
  • Original y copia de la cédula de identidad del titular de la firma.
  • Planilla impresa de Inscripción del RIF.
  • Original y copia de algún recibo de servicio público en el que se especifique la dirección de tu domicilio Fiscal. (Recibo de agua, luz, teléfono, contrato de alquiler, entre otros).
  • Publicación el periódico.

Nota: Si no sabes cómo obtener la planilla de inscripción del RIF, te recomendamos leer nuestra guía detallada sobre la “Consulta de RIF” para que conozcas el paso a paso detallado de este procedimiento.

Paso 8: Sellado de libros contables

En este último paso, tienes que solicitar en el registro mercantil que te sellen los libros contables que debe llevar tu firma personal.

Normalmente toda firma personal debe llevar los siguientes libros contables:

  • Libro diario.
  • Libro Mayor.
  • Libro de inventarios.
  • Libro de ventas.

De esta manera, solo tienes que comenzar con tus actividades comerciales para ir registrando la información contable en cada uno de los libros correspondientes.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una firma personal?

Antes de formalizar legalmente tu negocio o emprendimiento, es importante conocer las ventajas y desventajas que conlleva el constituir una firma personal.

Ventajas

Las principales ventajas de poseer una firma personal son las siguientes:

  • Puede constituirse por una sola persona (Sin socios).
  • No requiere balances de apertura ni de un comisario mercantil (Anexos).
  • El monto mínimo del capital requerido es menor comparado con otro tipo de sociedades mercantiles.

Desventajas

Las desventajas más comunes cuando de constituir una firma personal se trata, son:

  • El titular de la firma responde legalmente con sus bienes personales.
  • Las entidades financieras son más cautelosas en cuanto a la emisión de créditos a firmas personales se trata.
  • Su participación en licitaciones públicas es más limitado; un ejemplo de esto puede ser la participación en el RNC para obtener un contrato de trabajo con el estado → Si no sabes qué es el RNC, te invitamos a leer nuestro artículo dedicado al registro en el  “RNC en línea”.

Preguntas Frecuentes

Nosotros mejor que nadie sabemos que este tipo de trámites usualmente generan muchas dudas entre los usuarios.

Motivado a esto, decidimos crear esta sección con la intención de dar respuesta a las preguntas más frecuentes relacionadas con la constitución de una firma personal en Venezuela.

¿Qué nombre debe tener una Firma Personal?

Como mencionamos anteriormente, una firma personal debe contener de manera obligatoria el primer apellido del titular con o sin el nombre; pero adicional a ello, se puede anexar cualquier información que describa la actividad comercial a la que te dedicas (Objeto de tu negocio).

Por eso, si tu negocio se trata de elaboración y venta de postres, puedes llamarlo: Bocaditos Gonzales y algo más FP.

¿Se puede heredar una Firma Personal?

El código de comercio establece en su artículo 29 lo siguiente:

El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.

Esto quiere decir que, una firma personal se puede heredar siempre y cuando se indique en el nombre que la persona quien la hereda es un sucesor.

Por ejemplo: Bocaditos Gonzales y algo más Sucesor FP.

Para ello, tienes que realizar los trámites correspondientes en el registro mercantil de tu jurisdicción.

¿La firma personal se puede vender?

Lastimosamente el Código de comercio es claro y preciso al exponer en su artículo 30 lo siguiente:

Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

Esto quiere decir que, no es posible vender una firma personal.

¿Quién responde legalmente en una firma personal?

En una firma personal responde únicamente su titular con sus bienes personales. Por esta razón, todas las acciones realizadas bajo su nombre es total responsabilidad del titular.

¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Firma Personal?

El capital mínimo exigido para constituir una firma personal puede variar dependiendo del registro mercantil y del criterio del registrador.

Por esta razón, te recomiendo acudir al registro mercantil de tu jurisdicción para obtener información más precisa al respecto.

¿Una Firma Personal Puede Contratar Empleados?

Por supuesto, una firma personal puede contratar empleados una vez que ya se haya constituido legalmente.

¿Cuántos empleados se pueden Contratar con una Firma Personal?

No hay límite en la cantidad de empleados que se pueden contratar, pero si son más de 5 es recomendable que trates de tramitar una Compañía Anónima en vez de una firma personal.

¿Una Firma Personal con Empleados tiene Obligaciones de Ley?

Efectivamente, una Firma Personal que tenga empleados contratados tiene que cumplir con todas las obligaciones de Ley dispuestas en: LOTTT, IVSS, INCES, Banavih, etc.

¿Una Firma Personal debe Contar con un Permiso Sanitario?

Toda firma personal que realice actividades relacionadas con el manejo de alimentos deben poseer permiso sanitario.V

Con información de Consultas Venezuela.

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