La fiscal general de Estados Unidos, Pam Bondi, emitió una directiva que ordena a los fiscales y jueces de inmigración del país a considerar una reciente decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) como precedente legal.
Esta medida, detallada en la orden número 6380-2025 del 20 de agosto de 2025, eleva el estándar para la demostración de miedo creíble en casos de asilo, un tema de crucial importancia en el sistema legal estadounidense.
El precedente se estableció a partir del caso O-Y-A-E, una inmigrante venezolana a quien, tras una evaluación inicial en 2024, un juez de inmigración le había concedido asilo. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló la decisión, lo que llevó el caso a la BIA, informó Univisión.
¿Qué argumentó la venezolana en el caso O-Y-A-E-?
El caso de O-Y-A-E, quien sirvió como oficial de contrainteligencia en el Ejército venezolano, se basó en el temor de ser “golpeada, secuestrada, detenida, torturada o asesinada si regresaba a Venezuela”. La demandante argumentó que su temor se debía a su negativa a “falsificar un documento” por orden de un superior, el ‘comandante Ortado’.
Un juez de inmigración, en diciembre de 2024, determinó que su testimonio era "creíble" y que "presenció personalmente la tortura de otro oficial". El juez concluyó que, dado su historial, era “muy probable que la demandada fuera detenida y sometida a tortura por el Ejército venezolano” a su regreso.
El DHS, sin embargo, apeló la sentencia argumentando que O-Y-A-E “no había sufrido daños ni amenazas después de julio de 2021 hasta su huida en febrero de 2024”.
Junta de apelaciones determinó en contra de la venezolana
Tras un análisis exhaustivo, la BIA revirtió la decisión inicial el 23 de julio de 2025. La Junta concluyó que el juez de inmigración había cometido un "claro error" al considerar un elemento factual "erróneo" en su predicción de riesgo.
La BIA determinó que “O-Y-A-E no fue amenazada ni lastimada en ningún momento después de julio de 2021, y permaneció en Venezuela hasta febrero de 2024 sin ningún contacto posterior del comandante Ortado ni de ninguno de sus subordinados”.
Como resultado, la BIA concluyó que la demandante “no ha demostrado un riesgo individualizado de tortura en Venezuela” y, por lo tanto, no es elegible para la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Con la revocación de la sentencia, se emitió una orden de deportación contra la inmigrante. De no cumplir con esta orden, se le impone una multa diaria de $998 dólares.
Visite nuestra sección de Migración
Mantente informado en nuestros canales de WhatsApp, Telegram y YouTube