2001
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones informa que, en fecha 25 de febrero del presente año, inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la operadora Supercable Alk Internacional S.A al recibir denuncias de usuarios en contra de esta operadora, las cuales contienen elementos que hacen presumir la violación de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Conatel, como ente regulador del sector y garante de la buena prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los derechos de las usuarias y usuarios, considera que existen elementos que pudieran configurar la comisión de los siguientes ilícitos administrativos:
Presunta violación de los parámetros de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios prestados por la Operadora Supercable Alk Internacional S.A., específicamente por la existencia de cobros múltiples por servicios que ya fueron cancelados, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 170 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Presunto uso de contratos de servicios para la prestación del servicio de televisión por suscripción e Internet, sin contar con la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Presunta facturación excesiva por los servicios prestados en lo que respecta a la totalidad de los cargos realmente adeudados por las usuarias y usuarios de los servicios de difusión e Internet, prestados por el operador, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 164 y en el numeral 9 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
2015-02-25