En España las mascotas serán consideradas por el juez como un hijo más en caso de divorcio, eso es lo que indica la Proposición de Ley que modifica el régimen jurídico de los animales que se aprobó el pasado martes en el Congreso. Con esta modificación, los animales dejan de ser consideradas cosas o bienes inmuebles por lo que adquieren derechos como las personas.
Esta reforma legislativa que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, está pendiente de tramitación en el Senado. Fue aprobada por 22 votos a favor y permitirá dejar de considerar a los animales como bienes inmuebles y dividir como si fuesen un piso en caso de herencias o embargos.
Así, pasan los animales a ser seres sintientes en la ley española y por tanto, la Justicia será la que determine su régimen de custodia en procesos de divorcio o separación en base a lo que estime mejor para el animal.
Manutención y régimen de visitas
Con esta reforma las mascotas adquirián los mismos derechos que una persona, por lo que en caso de divorcio el juez tendrá que determinar las condiciones en las que se quedan los hijos y las propiedades de la pareja, y a su vez está encargado de asegurar cual será el futuro de las mascotas familiares.
De esta forma, estos animales tendrán los mismos derechos que los hijos de la pareja, con su régimen de custodia, las visitas u otras medidas cautelares como la manutención.
Se denegará la custodia compartida de los hijos en casos de maltrato animal
La ley se ha aprobado con una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV) que recoge que, maltratar a la mascota, o amenazar con hacerlo, supondría, en caso de divorcio, que a la persona que haya empleado la violencia con el animal se le niegue la custodia compartida de los hijos.
De esta manera, a nivel legal sería una forma de violencia vicaria en la que se usa a la mascota para maltratar o amenazar a la expareja.