USCIS ha implementado un nuevo proceso para los permisos de trabajo y agilizar la entrega de EAD a refugiados, reduciendo el tiempo de espera a 30 días. Este nuevo proceso es completamente digital y no requiere que los refugiados soliciten un EAD.
USCIS creará un Formulario I-765 digital para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos en Estados Unidos.
Los refugiados generalmente recibirán su EAD en una o dos semanas después de la aprobación. USCIS enviará sus EAD a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada.
Este nuevo proceso tiene como objetivo:
- Reducir la carga administrativa para los refugiados.
- Acelerar el acceso al mercado laboral.
- Facilitar la integración económica de los refugiados.
Quiénes aplican
Este proceso no aplica para refugiados por reunificación familiar según informó el USCIS. En general, el Formulario I-765 NO aplica para los siguientes casos:
1. Residentes permanentes: Si eres un residente permanente legal con una tarjeta verde, ya tienes autorización para trabajar y vivir en cualquier lugar de los Estados Unidos. No necesitas un permiso de trabajo adicional.
2. Visas de trabajo: Si tienes una visa de trabajo válida, ya estás autorizado a trabajar para el empleador específico que te patrocinó. No necesitas un permiso de trabajo adicional.
3. Ciertos estudiantes: Algunos estudiantes con visas F-1 o M-1 pueden estar autorizados a trabajar bajo ciertas condiciones, como prácticas curriculares o programas de entrenamiento. No necesitan un permiso de trabajo adicional.
4. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses: Si eres cónyuge de un ciudadano estadounidense y tienes una visa CR1 o IR1, puedes trabajar sin un permiso de trabajo mientras tu solicitud de ajuste de estatus está pendiente.
5. Menores de edad: Los niños menores de 14 años no pueden trabajar en Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio.
6. Refugiados con asilo o TPS: Los refugiados con estatus de asilo o Estatus de Protección Temporal (TPS) generalmente no necesitan un permiso de trabajo para trabajar en Estados Unidos.
7. Ciertos solicitantes de asilo: Algunos solicitantes de asilo pueden ser elegibles para un permiso de trabajo después de 150 días de haber presentado su solicitud.
8. Ciertos familiares de ciudadanos o residentes permanentes: Algunos familiares de ciudadanos o residentes permanentes pueden ser elegibles para un permiso de trabajo bajo ciertas categorías de elegibilidad.
9. Visas de visitantes: Si tienes una visa de visitante (como B-1 o B-2), no estás autorizado a trabajar en Estados Unidos.
10. Visas de tránsito: Si tienes una visa de tránsito (como C-1), no estás autorizado a trabajar en Estados Unidos.
Es recomendable consultar con un abogado de inmigración o con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para determinar si necesitas un permiso de trabajo y, de ser así, si eres elegible para el Formulario I-765.
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