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En la Gaceta Oficial N° 41.446 por medio del decreto N° 3.548 se anunció el establecimiento del nuevo cono monetario, dado a conocer por el presidente Nicolás Maduro el pasado miércoles, en donde además de postergar la reconversión monetaria hasta el próximo 20 de agosto, se estableció que al Bolívar se le restarán cinco ceros a partir de esa fecha.
En la Gaceta Oficial también se mencionan el resto de políticas económicas adoptadas por el primer mandatario nacional, entre las que incluye la exoneración de cualquier impuesto a compañías importadoras de materia prima.
A continuación seis de los 10 artículos establecidos en la Gaceta Oficial N° 41.446
Artículo 1°. A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).
En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.
Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.
Artículo 2°. El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.
Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.
Artículo 3°. A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.
Artículo 4°. Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.
Artículo 5°. Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.
Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 41.446 decreta reconversión monetaria que quita cinco ceros al Bolívar by Diario 2001 on Scribd
2018-07-27
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