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¿Qué implicaciones tiene la activación de la Carta Democrática a Venezuela?

Martes, 01 de marzo de 2016 a las 07:30 pm
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2001.com.ve|Kelly Granados

Este miércoles, el plenario del Senado brasileño debatirá la solicitud hecha a la presidenta de ese país, Dilma Rousseff, para activar el Protocolo de Ushuaia y la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), en virtud del "incumplimiento" del gobierno del presidente Nicolás Maduro a las prácticas democráticas previstas en dichos instrumentos internacionales.

La información la dio a conocer el diputado Luis Florido, presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional de Venezuela, tras la sentencia N°9, emitida este 1 de marzo, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que limitaría el rol de la Asamblea Nacional.

"Consideramos que hay suficientes razones para activar ambos mecanismos, porque las acciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional constituyen un golpe judicial que pone en riesgo la democracia venezolana", aseguró Florido.

La Carta Democrática Interamericana, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, establece que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente a un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en diversas instancias de la OEA.

La activación de éste instrumento puede ser solicitada por cualquier Estado miembro de la OEA o por su secretario general. Y para que sea aprobada, debe tener la aceptación de al menos las dos terceras partes de los miembros de la organización (34 países).

Para ello, se tiene que reunir el Consejo Permanente o los cancilleres de la OEA, (depende de la magnitud del inconveniente) y discutir si realmente hay una violación de los derechos fundamentales que garanticen la democracia de un país, y en base a esto, decidir las acciones a tomar.

Con la activación de la Carta Democrática Interamericana se puede acordar la suspensión temporal del Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA.

02-03-2016