En las entregas anteriores, hemos venido conversando sobre las instrucciones dirigidas a la administradora y el cumplimiento de ellas por su parte.
Este es un tema muy importante ya que en el mismo, se establece o exime la responsabilidad que pueda tener, tanto la asamblea de copropietarios, como la JDC y/o la administradora.
La administradora está para apoyar a la comunidad. Su función principal es mantener y cuidar la cosa común del inmueble, y esto lo hace, haciendo cumplir la ley y el documento de condominio.
Ella también está para asesorar a la comunidad o la JDC. Orientar en los aspectos jurídicos; de ahí la importancia de su preparación y formación.
En dos casos recientes, nos sorprendió lo que le han solicitado a la administradora.
En un inmueble, históricamente, se han elegido 5 miembros de JDC, lo cual es contrario a lo que establece la ley. La administradora ya había explicado previamente este punto.
Al momento de celebrar la asamblea, fueron elegidos 5 miembros, y la administradora dijo que no se podía, que faltaba 1.
Dicho esto, la presidente de la JDC le reclamó a la administradora, que por qué decía eso, que siempre habían elegido 5 miembros.
Que no ha debido decir eso, ya que ayudaba a los que la adversan. La administradora, si tiene el conocimiento, como en este caso lo tenía; está obligada a cumplir la ley, y decir lo que tiene que decir.
No decir lo que le conviene a un grupo u otro.
Las instrucciones sobre recursos
En otra situación, la JDC le está pidiendo a la administradora le entregue el dinero recaudado por los pagos de los copropietarios, las divisas entregadas.
La JDC ahora, repentinamente, quiere manejar los recursos. Otros miembros, presumen cierto mal manejo o mala intención por parte de la JDC.
Ahora bien, la administradora está subordinada a la comunidad, pero en nuestra opinión, no debe acatar así de simple semejante petición.
La JDC debe presentar el acta de JDC donde fue aprobada semejante instrucción. Con eso eximen a la administradora, y ellos asumirían toda responsabilidad del dinero.
De igual manera, sugerimos, que esa administradora, informe a la comunidad de copropietarios, que la JDC está solicitando se le entreguen las divisas pagadas.
Estas son algunas de las situaciones, como ejemplo, en las cuales la administradora puede “negarse” a cumplir una instrucción o solicitud dada.
Si se cumplen, los parámetros de ley, como por ejemplo, que se presenten las actas, en las cuales quede claramente expresado, quien o quienes solicitan ese dinero, y que son los responsables del mismo; se podrá acatar la instrucción.
Esto hay que diferenciarlo de la negativa arbitraria por desconocimiento por parte de muchas administradoras.
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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)
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