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Esta es la ley española que te permite obtener la nacionalidad más fácilmente

Viernes, 08 de diciembre de 2023 a las 06:00 pm

Desde junio de 2022 España aprobó la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. Esta ley busca reivindicar a todos los españoles y sus descendientes que tuvieron que abandonar el país por razones políticas, ideológicas y de creencias.

Esta ley permite obtener la nacionalidad española a todos los hijos y nietos de españoles nacidos en el extranjero.

Para obtenerla la solicitud deberá formalizarse en el plazo de dos años desde junio del 2023 hasta el 21 de octubre de 2024.

¿Quiénes pueden optar por esta Ley?

  1. Los hijos o nietos de españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
  2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  3. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  4. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica en la disposición adicional séptima de la Ley hecha en 2007.
  5. Los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 y sus descendientes.

Se estima que al menos 4 millones de descendientes de españoles están en países como México, Colombia, Estados Unidos, Argentina, Chile, Perú, Cuba, Panamá, Ecuador, entre otros.

La ley no marca límite de edad para solicitantes

Documentos necesarios

Para optar por el beneficio de esta ley debes consignar los documentos según el caso.

Estos requisitos solo aplican si tus padres o abuelos estuvieron en algunas de las situaciones siguientes:

Condición de exiliado/a de tu madre, padre, abuelo o abuela. Para ello, tienes que aportar alguno de los documentos siguientes:

Documentos que prueben haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, esto prueba directamente y por si solo el exilio.

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Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

Certificaciones o informes expedidos por partidas políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españoles o del estado de acogida de los exiliados que estén relacionados con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Adicionalmente

Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

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Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

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