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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el jueves un artículo de la Constitución que prohibía la reelección presidencial en Honduras desde 1982, el asunto en el centro del conflicto que derivó en el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya hace seis años cuando buscó efectuar un referendo sobre modificaciones a la carta magna.
La decisión fue adoptada por cinco jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero uno de ellos se retractó después. Fue el magistrado Elmer Lizardo, del opositor Partido Liberal.
"La resolución deja claro que ninguna ley puede restringir los derechos de los hondureños", dijo en rueda de prensa el portavoz del máximo tribunal, Melvin Duarte. Informó que la medida entrará en vigencia al ser publicada en las próximas horas en el diario oficial La Gaceta.
La Sala de lo Constitucional declaró inaplicable el artículo 239 de la carta magna que establecía que ningún presidente o vicepresidente de Honduras podía volver a desempeñarse en esos cargos de elección popular. Ordenaba además el cese de los funcionarios estatales que propusieran reformar la norma y su inhabilitación por 10 años a ejercer toda función pública.
Ese artículo era considerado "pétreo" por abogados y legisladores opositores. Para ellos, sólo una Asamblea Constituyente podía reformarlo o eliminarlo.
El fallo fue aprobado por el poder judicial luego que 17 congresistas oficialistas presentaron en diciembre un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 239. Lo mismo hizo a finales de marzo el ex presidente Rafael Leonardo Callejas (1990-1994), quien alegó que sus derechos humanos estaban siendo violados.
Al conocer la determinación, Callejas anunció que aspirará nuevamente a la presidencia.
"Ya no está prohibida la reelección presidencial. Todos los expresidentes pueden buscar la presidencia, incluso el actual gobernante Juan Orlando Hernández", dijo Mario Aguilar, abogado de Callejas.