Redacción Diario 2001
A juicio de José Vicente Haro, abogado experto en Derecho Constitucional, es a la Asamblea Nacional a la que corresponde anular las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional y no al TSJ como ocurrió este fin de semana, mediante dos decisiones en calidad de “aclaratorias” de fallo.
“El tribunal puede hacer aclaratorias de fallos, pero deben solicitarlo alguna de las partes notificadas del fallo el día cuando se produce o al día siguiente y la Fiscal general no lo hizo”, explicó.
Haro dijo que la Sala Constitucional “creó una nueva figura, hizo una aclaratoria de oficio de la sentencia que había emitido alterando sus disposiciones”.
Según el también profesor de la UCV, una “posibilidad muy remota” para poder anular esas dos sentencias es que la Sala Constitucional “vuelva a pronunciarse sobre los dos asuntos y revoque las dos decisiones”, aunque aclara que “eso no está previsto en su ordenamiento jurídico”.
“Aunque pudiera decidir una revocatoria por contrario imperio de la ley y anular de mero trámite, en la Constitución y la ley del TSJ no está previsto, no sería lo procedente o formalmente adecuado”, acotó.
Por tal motivo, considera que es a la Sala Plenaria de la Asamblea Nacional la que debe actuar en base al artícu- lo 25 de la Constitución, en coordinación con el artículo 333 de la Carta Magna.
“La AN puede dejar sin efecto jurídico esos dos fallos, tiene potestades y lo ha hecho en el pasado ”, dijo.
Haro recordó que el anterior Parlamento, bajo el control del oficialismo, anuló en mayo de 2006 la Ley de Violencia Contra las Mujeres y en febrero de 2007 hizo lo mismo con respecto a un fallo judicial sobre el artículo 71 del Islr. La actual AN también anuló un fallo en marzo de 2016 sobre las facultades de control parlamentario.
2017-04-03