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El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz publicó este lunes a través de la Gaceta Oficial N° 41.019 las normas que regulan el uso de la Bandera Nacional en el territorio venezolano.
Explicando que esta es un símbolo patrio "que representa la soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la nación" establecen que esta sólo podrá izarse en las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y municipal, así como en las bases de misiones socialistas, grandes misiones y misiones socialistas, instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas, terminales de pasajeros en puertos, aeropuestos y sistemas ferroviarios.
Ordenan que la Bandera se enarbole diario a toda asta en las intalaciones, edificadiones y demás construciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional estadal y municipal, desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
Todo el día
Las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las bases de misiones socialistas, grandes misiones y misiones, la Bandera permanecerá izada las 24 horas del día, por lo que se pide que esté lo suficientemente iluminada desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente.
Las instituciones educativas, deberán izar y arriar la Bandera a diario en el inicio y culminación de las actividades académicas.
Se prohíbe que la Bandera sea utilizada como un elemento decorativo.
Gaceta oficial número 41.019 by Diario 2001 on Scribd