Ambar Diaz/[email protected]
La Asamblea Nacional, Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999 la cual sustituyó definitivamente al antiguo Congreso Bicameral de Diputados y Senadores, a una sola Cámara de Diputados y que ejerce el Poder Legislativo en nuestra República. Se instaló el 11 de agosto integrada por 165 Diputados con un suplente cada uno.
Se encuentra ubicada en Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela; más específicamente en la Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, El Silencio; cabe destacar que en este edificio se encuentran las oficinas administrativas, y que el Palacio Legislativo en el cual se llevan a cabo todas las discusiones y proyectos de leyes pertenece a otro espacio cercano a dicho edificio.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, artículo 186 la Asamblea Nacional:
“…estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá además tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres”.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
La Asamblea Nacional tiene como finalidad:
· Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes sectores de la vida nacional
· Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país.
· Controlar la actuación del gobierno nacional.
· Proponer enmiendas y reformas a la Constitución
· Decretar amnistía
· Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros
· Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario.
¿Qué es un diputado?
De acuerdo con la Constitución (art. 201) los diputados “son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”. Su mandato dura cinco años.
La Carta Magna destaca que los diputados no son responsables por votos y opinionoes emitidas en el ejercicio de sus funciones. “Solo responderán ante los electores y electoras, y el cuerpo legislativo…”
Sus funciones básicas son:
Hacer las leyes
Sostener un vínculo con sus electores
Ejercer una función de control sobre los otros poderes
Los diputados deben garantizar que la administración pública funcione correctamente y denunciar cualquier irregularidad en los organismos del Estado.
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones.
Las Comisiones Permanentes contarán con número impar no inferior a siete ni superior a veinticinco. Para su integración se tomará en cuenta la preferencia manifestada por los Diputados y Diputadas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente lo elegirá el Presidente de la Asamblea Nacional.
La voz de la mayoría
Según el estamento jurídico, existen tres tipos de mayoría en la Asamblea Nacional: mayoría simple, mayoría calificada de 2/3 partes y mayoría calificada de 3/5 partes.
Las mayorías
Mayoría Absoluta o simple de la AN: 84 diputados
– Elige directiva y presidencias de Comisiones Permanentes de AN
– Autoriza al TSJ para enjuiciar a Diputados
– Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros
– Aprueba incapacidad física o mental del Presidente de la República
– Declara el abandono del cargo del Presidente de la República
– Autoriza el enjuiciamiento del Presidente de la República por TSJ
– Selecciona a los Magistrados del TSJ
– Designa a los titulares del Poder Ciudadano cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones no haya sido convocado por el Poder Ciudadano
Mayoría 3/5 parte o 60% de los diputados: 101 legisladores
– Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros que implique su destitución
– Aprueba las Leyes habilitantes
Mayoría calificada o 2/3 partes: 112 diputados
– Aprueba proyectos de Leyes Orgánicas y las modifica
– Designa y remueve a los Rectores del CNE
– Remueve a los Magistrados del TSJ
– Escoge a los titulares del Poder Ciudadano propuestos por el Cómite de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano.
2015-11-06