2001.com.ve | Lenys Vargas | @lenysvargas
Los funcionarios considerados como "trabajadores de confianza" en la administración pública, también como conocidos como los cargos 99, son aquellos que tienen conocimiento personal de los secretos comerciales o industriales del patrono, también podrían estar a cargo de la supervisión de otros empleados.
En el artículo 41 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) se les define como "representante del patrono o de la patrona" y su función es ejercer "funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras".
"Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo", explica la legislatura.
El alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez afirmó este lunes al respecto que "no puede haber en cargos directivos (los llamados cargos 99) en los ministerios, gobernaciones, alcaldias personas que estén en contra de la Revolución” al tiempo que anunció que el Gobierno hizo a ministros con los nombres de las personas que "expresaron de forma pública su cercanía con la derecha venezolana" para que sean despedidos en 48 horas.
La LOTTT explica que aquellos empleados que tengan más de un mes al servicio del patrono no pueden ser despedidos injustificadamente.
El artículo 79 de esta ley expone que las causas para justificar un despido laboral serán cuando el trabajador o trabajadora incurra en alguna de las siguientes faltas:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Acoso laboral o acoso sexual
k) Abandono del trabajo
2016-08-22