De acuerdo con la Ley de Transporte Terrestre, todo conductor de vehículo que circule por la red vial nacional debe portar cinco documentos, mientras que los transportistas deben presentar los permisos de circulación emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), según la prestación de servicio.
Así lo recordó, el presidente del INTT, Luis Granko, durante una entrevista para "Al Ritmo de la Seguridad", transmitido por MIJP Radio.
¿Cuáles son los documentos que exige la ley para circulación de transportistas?
En tal sentido, explicó que, “un transportista de carga debe -obligatoriamente- tener el Registro de Operadora de Transporte de Carga (ROTC); en cambio, sí poseen una grúa con placas identificadoras de carga, el operador debe tener el ROTC y el permiso de vehículo sobre vehículo".
Además, detalló que "si la unidad posee placas de grúas, el prestador de servicio necesita solicitar ante la Gerencia General de Servicios Conexos, la licencia de operaciones, para poder brindar atención de manera legal”.
¿Qué deben tener los conductores en general?
Es de recordar que, el INTT es el único ente autorizado para realizar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores.
Estos documentos son los únicos exigibles por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre, y son los siguientes:
1.- Cédula de Identidad.
2.- Licencia para Conducir del grado correspondiente al vehículo (Vigente).
3.- Certificado Médico para Conducir (Vigente).
4.- Responsabilidad Civil (Vigente).
5.- Carnet de Circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.
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