La planificación sucesoral es una herramienta legal esencial en Venezuela para proteger el patrimonio y evitar futuros conflictos familiares.
A pesar de que los testamentos mantienen su plena validez y están rigurosamente contemplados en el Código Civil, algunos ciudadanos no concretan el proceso para hacer efectivo este documento de última voluntad.
La abogada Mercedes Luque, especialista en derecho sucesoral, informó que la formalización notarial es un paso ineludible para garantizar la efectividad del testamento.
Más allá de la voluntad expresa del testador, el ordenamiento jurídico venezolano impone límites estrictos sobre la disposición de los bienes.
Restricciones y legítima hereditaria
Según Luque, la ley venezolana permite testar únicamente la mitad del patrimonio total del causante. La otra mitad está reservada obligatoriamente a los herederos legítimos (ascendientes, descendientes y cónyuge), figura conocida como la "legítima".
Es fundamental saber que no se puede desheredar a un heredero legítimo a menos que este haya sido declarado indigno mediante un procedimiento judicial. Comprender estas normativas es vital para que un testamento cumpla su propósito y sea legalmente ejecutable.
Modalidades testamentarias vigentes
El marco jurídico venezolano ofrece diversas modalidades testamentarias, adaptándose a distintas circunstancias:
- Testamento ordinario: otorgado ante un notario, es la opción más común y segura.
- Testamento especial: reservado para situaciones excepcionales, como una enfermedad grave o un contexto de catástrofe.
- Testamento ológrafo: escrito de puño y letra por el testador, aunque su validez está sujeta a rigurosas verificaciones.
- Testamento cerrado: el testador redacta el documento y lo entrega confidencialmente a un depositario.
Elementos fundamentales para la validez
Para que cualquier testamento tenga efectos legales, debe cumplir con tres elementos esenciales:
Capacidad testamentaria: el testador debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgarlo.
Forma: debe ajustarse a las formalidades legales específicas para el tipo de testamento escogido.
Contenido: debe expresar de forma clara y precisa la voluntad del testador, identificando los bienes a transmitir y los herederos designados.
El proceso obligatorio de declaración sucesoral
Independientemente de la existencia de un testamento, los herederos están obligados a realizar la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Los beneficiarios disponen de 180 días hábiles a partir del fallecimiento del causante para iniciar este trámite.
El artículo 28 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones exige que esta declaración jurada contenga un detalle exhaustivo de la totalidad de los activos y pasivos patrimoniales del difunto, incluso si los pasivos superan a los activos.
- Para iniciar la declaración, el primer paso es obtener el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión.
- Inscripción del RIF Sucesoral través del portal web del Seniat
- Consignación de recaudos físicos: Con la planilla del RIF impresa, uno de los herederos debe acudir a una oficina del Seniat con una carpeta marrón de originales y copias de: planilla, acta de defunción, cédula del difunto y herederos, RIF de herederos, constancia de residencia del difunto, y, si aplica, acta de matrimonio/unión estable de hecho.
- Una vez obtenido el RIF sucesoral, se procede al registro de la declaración en el sistema en línea del Seniat (Redesu).
- Cálculo y pago del impuesto
- Obtención de la solvencia
La Solvencia Sucesoral es un documento indispensable para la transferencia legal de los bienes. Sin ella, aunque los herederos dispongan de los bienes en la práctica, no podrán registrarlos legalmente a su nombre ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), ni venderlos, ni realizar cualquier acto jurídico.
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