Las transacciones financieras se han vuelto cada vez más rápidas y convenientes, prestar la cuenta bancaria suele ser un favor común, sin embargo, existen ciertos riesgos e incluso ámbitos penales que tomar en cuenta.
El abogado penal y computo-forense, Víctor Herrera, señaló que la legislación venezolana no prohíbe prestar una cuenta bancaria para recibir transacciones, siempre y cuando los fondos y la actividad sean legales.
No obstante, puede haber un vínculo negativo.
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El acto de prestar una plataforma personal bancaria implica entregarla a alguien para que la utilice durante un tiempo y luego la devuelva o restituya.
“Tanto la persona que presta la cuenta como la que solicita los datos para la transacción, se presume que están actuando de buena fe”, explicó.
El ente bancario, Banesco, publicó en su portal web que al facilitar la cuenta bancaria a terceros se pierde el control sobre el origen y el destino de los fondos.
Podría ingresar, por ejemplo, dinero proveniente de actividades ilícitas como estafas, lavado de dinero y robo.
Por tal razón, el cliente titular podría verse involucrado en una investigación penal por delito de Legitimación de Capitales.
Estas acciones conllevan sanciones administrativas y penales en algunos casos, incluyendo la privación de libertad, según el abogado Herrera.
Además, prestar la cuenta bancaria a un tercero puede alterar la clasificación del cliente en el banco.
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Prestar cuenta bancaria o tarjetas
En el ámbito de los instrumentos financieros, como las tarjetas de débito o crédito, es importante tener en cuenta que cada entidad bancaria establece condiciones y normativas específicas para su uso.
Estas condiciones son comunicadas de manera pública por el banco emisor del instrumento, y es responsabilidad de la persona que recibe el instrumento cumplir con dichas condiciones.
Los instrumentos financieros son intransferibles y de uso personal.
El abogado Herrera destacó que el titular del instrumento es la única persona autorizada para utilizarlo. Si se infringe esta norma, se está violando el contrato o convenio establecido con el banco emisor y se incumple la normativa legal.
De acuerdo con el artículo 1.264 del Código Civil, las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido convenidas.
Por lo tanto, si se acuerda con el ente emisor que la tarjeta de débito o crédito es de uso individual y se autoriza a otra persona a utilizarla, se está quebrantando dicha obligación.
Esta acción puede acarrear responsabilidades tanto civiles como penales.
El abogado consultado señaló que hay eximentes (protección) que se aplican en casos excepcionales y específicos.
Estas mismas deben ser evaluadas por las autoridades correspondientes y los tribunales en caso de cualquier disputa legal o controversia.
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