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TSJ ratifica sanción para el Centro San Ignacio

Domingo, 17 de febrero de 2019 a las 08:00 pm
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Mediante dictamen de la Sala Político Administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la sanción de multa de 2.121 unidades tributarias (U.T.) contra el Condominio del Sector Comercio del Centro San Ignacio, al declarar sin lugar la demanda de nulidad que ejerciera dicha persona jurídica contra la Resolución N° 146 del 2 de mayo de 2017 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (Mppee), que declaró, entre otras cosas, sin lugar un recurso ejercido contra el acto administrativo N° 493 del 30 de diciembre de 2016.

Dicha sanción le fue impuesta al Condominio del Sector Comercio del Centro San Ignacio al incumplir con las obligaciones establecidas de instalar y poner en funcionamiento la capacidad de autogeneración dentro de los horarios establecidos, previstas en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 del Mppee (relativa a  la reducción de consumo y encendido de autogeneración para usuarios con cargas mayores o iguales a 100 KVA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.236 del 26/08/2013, en concordancia con los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

En la sentencia N° 23 de la Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Bárbara César Siero, se declaró firme el acto administrativo impugnado, luego de desestimar los alegatos esgrimidos por el mencionado condominio.

Nota de prensa.

2019-02-18

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