Cada vez es más común que niños, niñas y adolescentes necesiten viajar solos, ya sea para reunirse con familiares, por razones académicas o por salud.
Todos los menores de edad que van a viajar al exterior desde Venezuela deben contar con un permiso, ya sea que viajen solos, en compañía de otra persona distinta a los padres, o solamente con uno de sus padres.
¿Qué se entiende por menor?
Según la aerolínea que conecta a Madrid con Caracas, Iberia, se le considera menor a la persona que no ha cumplido los 18 años.
La aerolínea considera adultos menores con los 12 años ya cumplidos para poder viajar solos.

¿Qué documentación necesita un menor para viajar?
El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), exige a los menores de edad que tengan su respectivo permiso de viaje tramitado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
- Debe poseer un permiso notariado de ambos padres, en donde especifique fecha, y número de vuelo.
- Al momento del chequeo debe estar acompañado de su representante legal.
- Debe informar de manera obligatoria, al momento de tramitar la reserva, apellido, nombre, documento de identidad, contacto telefónico y dirección de la persona que lo lleva al aeropuerto y quien lo recibe.
El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, pide estos recaudos:
- Cédula de Identidad (original y copia), de los padres o representante legal del menor.
- Partida de Nacimiento o Cédula de Identidad (original y copia) del menor.
- Cédula de Identidad (original y copia) de la persona autorizada a viajar con el menor, en caso de que viaje acompañado.
- En el caso de viajar al exterior, el permiso se tramita conjuntamente con el pasaporte. Dos fotos del niño (a) y/o adolescente, tipo carnet.
- Una fotocopia de un recibo (luz, teléfono, etc.) para constatar la dirección de habitación del menor.
- Fotocopia de los pasajes, en caso de tenerlo, si no, deberá especificar el modo de transporte a utilizar para el traslado.
El artículo 393 especifica que si el dar consentimiento para que el menor viaje crea un conflicto o uno de los representantes no da el permiso, si el menor es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.
Se recomienda que, a la hora del viaje, se proporcione la información detallada a la aerolínea y a la persona que recibe el menor en el destino, para evitar contratiempos y garantizar un viaje seguro.
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